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10 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / 37.3. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informa a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República del Perú, anualmente o cuando se le solicite, el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 37.2. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA MYPE Artículo 38. Régimen tributario de las micro y pequeñas empresas 38.1. El régimen tributario facilita la tributación de las Mype y permite que más micro y pequeñas empresas - Mype se incorporen a la formalidad. 38.2. El Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las Mype con los sectores involucrados. 38.3. La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fi scalizadora de los tributos de las Mype. Artículo 39. Crédito por gastos de capacitación39.1. La Mype que genera renta de tercera categoría, se encuentra en el régimen general y que efectúa gastos de capacitación, tiene derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del uno por ciento de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. 39.2. Los programas de capacitación responden a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidos dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determina los ministerios de la Producción (PRODUCE) y de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante decreto supremo. Dichos programas están sujetos a la certi fi cación por parte de la entidad del Estado que establezca el reglamento. Además, se debe cumplir los siguientes requisitos: a) Las empresas desarrollan las actividades económicas comprendidas en la sección C de la Clasi fi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 4, que se establezcan mediante decreto supremo. b) La capacitación es prestada por instituciones educativas de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo creado por la Ley 29837 Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo o norma vigente a la fecha, que lo sustituya. c) La capacitación está dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado planilla electrónica, y las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan. d) La capacitación no se con fi ere a un programa que otorgue grado académico. e) La capacitación se realiza en el país y su duración es establecida mediante decreto supremo.f) Los gastos de capacitación son pagados durante el ejercicio en el que devenguen. g) Las Mype comunican a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones establecidos mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el bene fi cio tributario. 39.3. Dicho crédito es aplicado durante el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitación, y no genera saldo a favor del contribuyente ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga derecho a devolución ni puede transferirse a terceros. Se deben observar las siguientes reglas: a) Para la determinación del crédito tributario no se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores. b) El monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito, de acuerdo con lo señalado en este artículo, no puede deducirse como gasto. c) El bene fi cio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2025. d) La SUNAT informa anualmente al Ministerio de la Producción (PRODUCE), al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al Ministerio de Educación (MINEDU) sobre las actividades económicas respecto de aquellas en que se aplique el crédito tributario. CAPÍTULO IX RÉGIMEN LABORAL DE LA MYPE Artículo 40. Derechos laborales fundamentales En toda empresa, cualesquiera sean su dimensión, ubicación geográ fi ca o actividad se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto deben cumplir lo siguiente: a) No utilizar ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes. b) Garantizar que los salarios y bene fi cios percibidos por los trabajadores cumplan como mínimo, con la normatividad legal. c) No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. d) Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados sobre la base de raza, credo, género, origen y sobre la base de cualquier otra característica personal, creencia o a fi liación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. e) Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, así como no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir o no elegir y a a fi liarse o no a organizaciones legalmente establecidas. f) Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo. Artículo 41. Alcance del régimen laboral El presente régimen se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en la micro y pequeña empresa, Mype, así como a sus conductores y empleadores. Artículo 42. Regulación de derechos y bene fi cios laborales 42.1. La presente ley regula los derechos y bene fi cios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de su entrada en vigencia. 42.2. Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en