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6 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 11. Constitución en línea y simpli fi cación de procedimientos de la Mype El Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) implementan un sistema de constitución de Mype en línea, cuyo procedimiento debe concluir en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN, PROFESIONALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS MYPE Artículo 12. Instrumentos de promoción Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de la micro y pequeña empresa – Mype, son los siguientes: a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios. b) Los mecanismos de acceso a los servicios fi nancieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios. c) Los mecanismos que facilitan y promueven el acceso a los mercados nacional e internacional, así como a la información estadística referida a la micro y pequeña empresa – Mype. d) Los mecanismos que facilitan y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 13. Profesionalización, capacitación y asistencia técnica de la Mype 13.1. El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la profesionalización, la capacitación tecnológica y la asistencia técnica de las Mype. De acuerdo a sus atribuciones legales, el Poder Ejecutivo elabora, con participación de los representantes de las organizaciones de las Mype, el plan y programas estratégicos respectivos; asimismo, establece los mecanismos necesarios para su implementación y ejecución. 13.2. Para acceder a la profesionalización, capacitación y asistencia técnica, la micro y pequeña empresa – Mype debe acreditar que se encuentra formalizada conforme a las disposiciones de la presente ley. Artículo 14. Profesionalización de los micro y pequeños empresarios 14.1. Los institutos de educación superior (IES), escuelas de educación superior (EES) e institutos de educación superior tecnológica (IEST) públicos pueden establecer carreras para la formación técnica y posterior profesionalización de los micro y pequeños empresarios. 14.2 Las universidades públicas, en el marco de su autonomía, funciones y competencias, pueden crear programas de formación que hagan posible la profesionalización establecida en el párrafo 14.1. 14.3. Las universidades públicas, los institutos de educación superior (IES), escuelas de educación superior (EES) e institutos de educación superior tecnológica (IEST) públicos establecen diplomados, programas de formación no profesional, programas de extensión, entre otros, para la profesionalización de los micro y pequeños empresarios. Artículo 15. Capacitación tecnológica15.1 Comprende la generación de conocimiento tecnológico para la innovación en procesos, productos, servicios y demás aspectos relacionados con dicho conocimiento, orientados a mejorar la producción o productividad. 15.2 La capacitación tecnológica es realizada por las universidades o institutos tecnológicos del país o del exterior. También puede realizarse mediante pasantías en centros tecnológicos del exterior u otros mecanismos que permitan conocer nuevas tecnologías para la micro y pequeña empresa - Mype. 15.3 Parte de los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad-FIDECOM se asigna al fi nanciamiento de la capacitación en conocimiento tecnológico. Para tal efecto, se incorpora a la micro y pequeña empresa como bene fi ciario de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad- FIDECOM. Artículo 16. Asistencia técnica El Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el ámbito de sus competencias, establecen ofi cinas especializadas para brindar asistencia técnica y acompañamiento gratuito a la micro y pequeña empresa - Mype. La asistencia técnica comprende lo siguiente: a) Creación y gestión de la micro y pequeña empresa – Mype. b) Organización y asociatividad.c) Comercialización, mercadotecnia y negocios internacionales. d) Financiamiento. e) Actividades económicas estratégicas e inteligencia empresarial. f) Tributación.g) Exportaciones o internacionalización.h) Fiscalización laboral.i) Otras actividades conexas. Artículo 17. Participación de la empresa y la universidad privadas en la capacitación tecnológica y asistencia técnica 17.1 La empresa privada puede participar en la capacitación tecnológica y en la asistencia técnica a los trabajadores y conductores de las micro y pequeñas empresas, sin que ello genere costos al Estado ni al micro y pequeño empresario. 17.2 La universidad privada puede participar en la profesionalización de los micro y pequeños empresarios. 17.3 El reglamento de la presente ley establece el procedimiento para la participación de la empresa privada y la universidad privada. Artículo 18. Acceso voluntario al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) La micro y pequeña empresa -Mype que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realizan servicios de instalación, reparación y mantenimiento sin estar obligados al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidos a su solicitud, en los alcances de la Ley 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial-SENATI, siempre que contribuyan con el pago de acuerdo con la escala establecida por el consejo nacional de dicha entidad. CAPÍTULO IV ACCESO A LOS MERCADOS Y A LA INFORMACIÓN Artículo 19. Mecanismos de facilitación y promoción Son mecanismos de facilitación y promoción de acceso a los mercados: la asociatividad empresarial, las compras