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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / y a cada uno de los herederos legales de conformidad con los artículos anteriores excede al ciento por ciento de la pensión de jubilación que percibía o de la que haya tenido derecho a percibir el causante, dichos porcentajes se reducen proporcionalmente, de manera que la suma de todos los porcentajes así reducidos no exceda del ciento por ciento de la referida pensión. En tal caso, las pensiones de viudez y orfandad equivalen a los porcentajes resultantes. 69.2. La pérdida de los requisitos para continuar percibiendo la pensión de sobrevivencia no implica que dicho monto sea redistribuido entre los demás bene fi ciarios. Artículo 70. Traslado a otro régimen previsional Los a fi liados del Sistema de Pensiones Sociales se pueden trasladar con los recursos acumulados de su cuenta individual, el aporte del Estado y rentabilidad de los mismos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), según su elección y viceversa, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establecen por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Artículo 71. Fondo de Pensiones Sociales71.1. Se crea el Fondo de Pensiones Sociales, de carácter intangible e inembargable, cuya administración puede realizarse por una AFP o por la ONP de acuerdo con lo señalado en la presente ley. 71.2. La superintendencia, en el caso de que el afi liado elija que sus aportes sean administrados por la AFP, puede determinar que los mismos se incluyan dentro de la licitación referida en el artículo 7-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF. Para tal fi n, la superintendencia emite las normas reglamentarias correspondientes. Artículo 72. Recursos del fondo 72.1. Constituyen recursos del fondo administrado por la AFP: a) El aporte del a fi liado referido en la presente ley. b) El aporte del Estado, según corresponda.c) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos. d) Las donaciones recibidas por cualquier concepto. 72.2. Constituyen recursos del fondo administrado por la ONP: a) El aporte del a fi liado referido en la presente ley. b) El aporte del Estado, según corresponda.c) La rentabilidad obtenida por la inversión de los recursos. d) Las donaciones que por cualquier concepto reciban. Artículo 73. Criterios de la inversión73.1. El Fondo de Pensiones Sociales, en el caso de que sus recursos sean administrados por la AFP, se invierte teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes condiciones: a) La mayor rentabilidad posible. b) La liquidez.c) La garantía del equilibrio fi nanciero del Sistema de Pensiones Sociales. 73.2. La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales respecto a la administración realizada por la AFP se sujetan a la normativa vigente del Sistema Privado de Pensiones. Cuando la administración se realiza por la ONP, su rentabilidad e inversiones respecto al aporte del a fi liado se ejecutan a través del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y de acuerdo con la política de inversiones aprobada por su directorio. CAPÍTULO XII MARCO INSTITUCIONAL PARA LA MYPE Artículo 74. Órgano rector PRODUCE es el órgano rector en materia de Micro y Pequeña Empresa - Mype. De fi ne las políticas nacionales de promoción, formalización y competitividad. Asimismo, coordina con las entidades del sector público y privado la articulación y complementariedad de las políticas sectoriales. Artículo 75. Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - Mype 75.1. El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - Mype (Codemype), adscrito al Ministerio de la Producción, es el órgano que agrupa a los actores públicos, privados y representantes de las organizaciones de micro y pequeños empresarios. Lo preside un representante del presidente de la República, preferentemente titular o conductor de una Micro y Pequeña Empresa - Mype, y está integrado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de la Producción. b) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). e) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad. g) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). h) Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). i) Un representante de los organismos privados de promoción de los micro y pequeños empresarios. j) Un representante de los consumidores.k) Un representante de las universidades públicas o privadas. l) Dos representantes de los gobiernos regionales.m) Dos representantes de los gobiernos locales. n) Siete representantes de las organizaciones de las Mype. De estos, corresponden dos representantes a las organizaciones de pequeños empresarios y cinco representantes a las organizaciones de micro empresarios. 75.2. El Codemype tiene una secretaría técnica a cargo del Ministerio de la Producción. 75.3. Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del Codemype. 75.4. El Codemype adecúa su reglamento de organización y funciones a los alcances de la presente ley, en un plazo máximo de treinta días calendario. Artículo 76. Funciones del Codemype El Codemype desempeña las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - Mype, que incorpora las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes.