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17 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / medida educativa en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la infracción, de lo contrario no procede la aplicación de la sanción. El incumplimiento de la medida educativa da lugar a la sanción prevista. 39.11. La SUNAFIL, en uso de sus facultades, emite en un plazo máximo de ciento veinte días calendario las normas para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo e incorpora en su página web tutoriales por cada tipo de infracción formal o sustancial establecida en el artículo 131 para el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación parcial o total de leyesa) Se derogan: 1) Los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 23, la sétima disposición complementaria fi nal y la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. 2) El artículo 3 de la Ley 29566, Ley que modi fi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. 3) El artículo 2 de la Ley 29034, Ley que establece la homologación de los contratos de obra con los contratos de bienes y servicios que celebren las MYPE con el Estado para poder otorgar la retención del 10% del monto total del contrato como garantía de fi el cumplimiento. 4) La vigésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. 5) La sexta disposición complementaria transitoria de la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. 6) La novena disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 7) La Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 8) El Decreto Legislativo 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 9) La Ley 32077, Ley que establece un medio alternativo de garantías de cumplimiento en los procesos de contratación pública de las Mype. b) Se deja sin efecto: 1) El artículo 6 del Decreto Supremo 004- 2007-SA, que establece el listado priorizado de intervenciones sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS. 2) El Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de mayo de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2403115-3 LEY Nº 32354 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA PRECISAR DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) Artículo 1. Modi fi cación del artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se modi fi ca el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados está compuesto por fi chas de afi liación con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en medio impreso y digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.Las organizaciones políticas pueden presentar su padrón complementario de a fi liados mediante entregas totales o parciales”. Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se incorpora el artículo 8-A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la siguiente redacción: “Artículo 8-A. Veri fi cación de fi rmas El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) veri fi ca las fi rmas de los padrones de afi liados de las organizaciones políticas, incluyendo a los integrantes de los comités partidarios, así como la relación de adherentes a la inscripción de una organización política, quienes no pueden adherirse a otra en el mismo periodo electoral, ni estar a fi liados a otra organización política.Para la veri fi cación de fi rmas, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios