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18 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / análogos, y remite en el plazo de treinta días hábiles al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el resultado de la veri fi cación”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2403115-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM DECRETO SUPREMO Nº 069-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, establece que es sujeto de la negociación colectiva centralizadala parte sindical, la cual está conformada por las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; Que, asimismo, el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, dispone que son representantes de la parte sindical en la negociación colectiva centralizada, veintiún (21) representantes de las confederaciones sindicales más representativas de las entidades públicas a que se refi ere el primer párrafo del artículo 2 de dicha Ley; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31188 señala que, en la negociación colectiva centralizada, se consideran legitimadas a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional, en función a la cantidad de a fi liados de las organizaciones sindicales; Que, según lo dispuesto en el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 022-2024-PCM, la mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos a fi liados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado; precisando que, dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en el Registro de a fi liación sindical de trabajadores estatales implementado por la autoridad administrativa de trabajo; Que, a través del Informe Nº D000264-2025-PCM- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que, actualmente, existe un incremento sustancial en el número de a fi liados a las organizaciones sindicales inscritas en el Registro de a fi liación sindical; por lo que, a fi n de garantizar el derecho a la negociación colectiva en el nivel centralizado de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales más representativas, resulta necesario modi fi car el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los citados Lineamientos, con el objeto de que la representatividad sindical sea proporcional al número de afi liados de cada confederación sindical; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM Modi fi car el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, en los términos siguientes: “ Artículo 9.- Legitimidad para negociar a nivel centralizado 9.1. Por parte de los servidores públicos: (…) 9.1.2. La mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos a fi liados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado. Dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en el Registro de afi liación sindical de trabajadores estatales implementado por la autoridad administrativa de trabajo. Para la conformación de la parte sindical, cada una de las cinco (5) confederaciones acreditadas designa a sus representantes ante la comisión negociadora a nivel centralizado , de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal , según los siguientes criterios : a) Tres (03) representantes por cada confederación acreditada. b) Los seis (06) representantes restantes, según el porcentaje que represente el número de a fi liados de cada confederación acreditada respecto al número total de a fi liados a dichas confederaciones. (…)”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas .