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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / vigencia de la presente ley continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, así como el imperio de las leyes que rigieron su celebración. 42.3. El régimen laboral especial establecido en la presente ley no es aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese. Artículo 43. Difusión de las diferentes modalidades contractuales que puede aplicar la micro y pequeña empresa - Mype El Estado promueve el acceso a la información de las diferentes modalidades contractuales existentes que pueden ser utilizadas por la micro y pequeña empresa - Mype, de conformidad con la demanda laboral de este tipo de empresa. Artículo 44. Régimen laboral especial 44.1. Se crea el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas - Mype y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de sus trabajadores. 44.2. El régimen laboral especial comprende remuneración, jornada de trabajo de ocho horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados y protección contra el despido injusti fi cado. 44.3. Los trabajadores de la pequeña empresa tienen, además, derecho a los siguientes bene fi cios: a) Un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modi fi catorias y normas reglamentarias. b) Un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales, incluidas sus modi fi catorias. c) A los derechos colectivos que continúan regulándose por las normas del régimen general de la actividad privada. d) Participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo 892 y su reglamento. e) Compensación por tiempo de servicios (CTS), con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta alcanzar un máximo de noventa remuneraciones diarias. f) Percibir dos grati fi caciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de ambas grati fi caciones equivale a media remuneración cada una. 44.4. Los trabajadores de la micro y pequeña empresa - Mype comprendidos en el régimen laboral especial, pueden pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo. Artículo 45. Naturaleza y permanencia en el régimen laboral especial 45.1. El presente régimen laboral especial es de naturaleza permanente. 45.2. La empresa cuyo nivel de ventas promedio de dos años consecutivos supera el nivel de ventas límite establecido en el artículo 8 de la presente ley, para clasi fi car como micro o pequeño puede conservar por tres años calendario el régimen laboral especial correspondiente o en el que se registre. Luego de este periodo, la empresa pasa al régimen laboral que le corresponda. En caso las ventas se reduzcan por debajo del límite antes mencionado, la empresa podrá retornar a su régimen laboral registrado previamente. Artículo 46. Remuneración Los trabajadores de la micro y pequeña empresa - Mype comprendidos en la presente ley, tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital. Artículo 47. Jornada y horario de trabajo 47.1. En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobretiempo de los trabajadores de la micro y pequeña empresa - Mype, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modi fi cado por la Ley 27671, o norma vigente a la fecha. 47.2. En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolla habitualmente en horario nocturno, no se aplica la sobretasa del treinta y cinco por ciento. Artículo 48. Descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Artículo 49. Descanso vacacional El trabajador de la micro y pequeña empresa - Mype que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen laboral de la Actividad Privada, tiene derecho, como mínimo, a quince días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos, rige lo dispuesto en el Decreto legislativo 713 en lo que le sea aplicable. Artículo 50. Despido injusti fi cado 50.1. El importe de la indemnización por despido injusti fi cado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa remuneraciones diarias. 50.2. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injusti fi cado es equivalente a veinte remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos. Artículo 51. Determinación de la Mype comprendida en el régimen especial Para ser comprendidas en el régimen especial, la micro y pequeña empresa - Mype que cumpla con las condiciones establecidas en la presente ley, debe presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una declaración jurada de cumplir las condiciones indicadas, acompañada de ser el caso, de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. Artículo 52. Fiscalización laboral de la MYPE 52.1. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los gobiernos regionales realizan la fi scalización de la micro y pequeña empresa - Mype, establecen metas de inspección anual no menores al veinte por ciento de las Mype a efectos de cumplir con las disposiciones