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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / LEY Nº 32352 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA SEPARACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE TERRENOS NO AFECTADOS EN USO Y SIN UTILIDAD AGRÍCOLA ADJUDICADOS A LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MAJES (AUTODEMA) Y SU TRANSFERENCIA A GOBIERNOS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1. Autorización para la separación y puesta a disposición de terrenos Se autoriza la separación de los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola que fueron adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2. La puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales. Corresponde a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) identi fi car los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fi nes del Proyecto Especial Majes-Siguas. Artículo 2. Bene fi ciarios de la transferencia de terrenos Los terrenos a que se re fi ere el artículo 1 se trans fi eren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fi nes de vivienda y desarrollo urbano: a) Municipalidades distritales de Huancarqui y de Uraca-Corire de la provincia de Castilla. b) Municipalidad distrital de Lluta de la provincia de Caylloma. c) Municipalidades distritales de San Juan de Siguas y de Santa Isabel de Siguas de la provincia de Arequipa, y d) Municipalidad distrital de Quilca de la provincia de Camaná. Artículo 3. Determinación de los fi nes de vivienda y desarrollo urbano La determinación de los fi nes de vivienda y desarrollo urbano a cargo de los gobiernos locales referidos en el artículo 2 se realiza en el marco de lo establecido por la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Declaratoria de interés nacional Se declara de interés nacional la reversión de los predios rústicos no afectados por la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) al Gobierno Regional de Arequipa, con la fi nalidad de realizar el saneamiento de conformidad a la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2403115-2 LEY Nº 32353 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA LA FORMALIZACIÓN, DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de esta ley es establecer el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de la micro, y pequeña empresa – Mype, como actores importantes en el crecimiento social y económico del país. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de esta ley es contribuir a la concreción del derecho al desarrollo personal y familiar, así como el acceso al empleo sostenible y digno para lograr un país de micro y pequeños empresarios. Artículo 3. Ámbito de aplicación Están comprendidas en la presente ley: a) La micro, y pequeña empresa, referidos en la presente ley, con el uso del acrónimo Mype. b) Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad exclusiva y común, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, solo en cuanto al régimen laboral establecido para las microempresas respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez trabajadores. c) Las microempresas dedicadas a la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, como el emoliente u otras infusiones o con quinua, maca y kiwicha, considerados en la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo, respecto a los bene fi cios establecidos para las microempresas. Artículo 4. Exclusiones No están comprendidas en la presente ley ni pueden acogerse a los bene fi cios que esta establece: a) Las empresas que, no obstante cumplir con las características establecidas en el artículo 8, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características y que tengan