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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / TERCERA. Creación de registros El Ministerio de la Producción (PRODUCE), en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales y en el plazo de sesenta días contados desde la vigencia de la presente ley, implementa y mantiene actualizados los siguientes registros: a) Registro Nacional de Emolienteros del Perú, en el que se inscriben los microempresarios dedicados a la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales como el emoliente u otras infusiones, o con quinua, maca y kiwicha, considerados en la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública, para la implementación de dicho registro se cuenta con la colaboración de los gobiernos locales. La información es accesible a las entidades de la administración estatal, de los bene fi ciarios y sirve para expedir las certi fi caciones establecidas en la presente ley o las que correspondan, siguiendo el procedimiento que determine el reglamento. b) Registro de políticas, programas y buenas prácticas internacionales sobre la Micro y Pequeña Empresa - Mype. CUARTA. Exoneración de costos para la Mype La Mype está exonerada del setenta por ciento de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), por los trámites y procedimientos que efectúan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los gobiernos descentralizados y demás entidades de la administración estatal podrán reducir o exonerar del pago de tasas o derechos por otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos a las micro o pequeñas empresas, en atención a la naturaleza de cada trámite. QUINTA. Personas en situación de discapacidad Las instituciones públicas donde se otorguen en concesión servicios de fotocopiado, mensajería u otros de carácter auxiliar a las labores administrativas de o fi cina, de la Micro y Pequeña Empresa - Mype constituidos y conformados por personas en situación de discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, serán consideradas prioritariamente para la prestación de tales servicios. SEXTA. Sanciones En caso de simulación o fraude, para acceder a los bene fi cios de la presente ley, se aplica las sanciones previstas en la legislación vigente. SÉPTIMA. Administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) El Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) creado mediante el Decreto Supremo 008-2008-TR, es administrado por la SUNAT. OCTAVA. Financiamiento para la implementación de la ley Las disposiciones de la presente ley se fi nancian con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. NOVENA. Vigencia y reglamentación La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento. Una vez publicada la ley, el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de setenta días aprueba su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS ÚNICA. Modi fi cación del artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo Se modi fi ca el artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el siguiente texto:“Artículo 39. Cuantía y aplicación de sanciones 39.1. Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de: a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves. b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones graves. c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones leves. 39.2. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no puede superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta. 39.3. La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. 39.4. El incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la inspección de trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica a cargo del sujeto inspeccionado. 39.5. Sin perjuicio de la sanción administrativa, los casos de incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputables al empleador, que resulten en un accidente mortal, determinados en una resolución administrativa, son puestos en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles. 39.6. La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas cali fi cadas como pequeñas empresas conforme a ley se reduce en 50% y a las cali fi cadas como microempresas se reduce en 70%. 39.7. En la fi scalización por incumplimiento de obligaciones laborales por las micro o pequeñas empresas de fi nidos en la presente ley, siempre que se trate de infracciones previstas en el literal a) del artículo 31, ante la primera infracción detectada por la autoridad o incurrida no detectada y comunicada por el infractor, corresponde aplicar con antelación a cualquier otra sanción una medida educativa por cada tipo de infracción formal. 39.8. Mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) establece las medidas educativas, entendidas como acciones que implican una capacitación directa y e fi ciente, en el marco de la formación preventiva para reducir el incumplimiento, coadyuvar al desarrollo de competencias especí fi cas, mejorar la e fi ciencia en la gestión del micro o pequeña empresa, así como contribuir al aprendizaje especí fi co respecto a dichas infracciones. 39.9. Las medidas educativas consisten en la asistencia a una capacitación en el local de la SUNAFIL que se designe, la impartición de capacitación por la SUNAFIL en el local de la micro o pequeña empresa, la entrega de material instructivo que explique el tipo de infracción y todo otro mecanismo (presencial, audiovisual, electrónico, entre otros). No procede aplicar medidas educativas a las micro o pequeñas empresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos contra los derechos de los trabajadores, ni a las entidades públicas. 39.10. Las medidas educativas son aplicadas por SUNAFIL antes de las facultades de gradualidad y discrecionalidad. La SUNAFIL noti fi ca la