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7 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / estatales, la comercialización local e internacional, la promoción de las exportaciones y la participación de la micro y pequeñas empresas en las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) y la información sobre las Mype. Artículo 20. Asociatividad empresarial 20.1 La micro y pequeña empresa - Mype, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, puede asociarse para tener mayor acceso a los mercados privados nacional e internacional, y a las compras estatales. La asociatividad empresarial debe ser entendida como el esfuerzo de cooperación interempresarial que busca mejorar la gestión, la productividad y la competitividad, de modo que permite el complemento de capacidades, mejora en las negociaciones, distribución de costos, entre otros. Todos los bene fi cios y medidas de promoción para que las micro y pequeñas empresas - Mype participen en las compras estatales incluyen a los consorcios que aquellos establezcan. 20.2 El acceso a los programas y a las medidas de fomento al desarrollo empresarial es articulado de modo que permita priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters, o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación. Artículo 21. Compras estatales21.1. La micro y pequeña empresa - Mype, participa en las contrataciones del Estado, de acuerdo con la normatividad correspondiente. El Ministerio de la Producción facilita su acceso de estos a las contrataciones del Estado. En la contratación de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las entidades del Estado prefi eren a los ofertados por las Mype, siempre que cumplan con las condiciones requeridas. El reglamento establece los procedimientos y mecanismos para la aplicación de esta norma. 21.2. Se autoriza a las entidades públicas para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicatario cali fi cado como Mype según la legislación vigente tenga la facultad de optar por la retención del monto total de la garantía correspondiente como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fi el cumplimiento y de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias. 21.3. Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente norma, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro. b) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro. 21.4. Lo dispuesto en los numerales 21.2 y 21.3 es aplicable a los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta días calendario; y,b) Se considere, según corresponda, al menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra. 21.5. La retención indicada numeral 21.2 se efectúa durante la ejecución total del contrato y se realiza, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta al fi nalizar dicho contrato. Artículo 22. Ferias internacionales, nacionales, departamentales, regionales y locales 22.1. El Estado, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través de los sectores, instituciones y organismos que los conforman, apoyan y facilitan la iniciativa privada en la promoción, organización y realización de eventos feriales y exposiciones internacionales, nacionales, departamentales, regionales y locales, periódicas y anuales. 22.2 La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de autorización de ferias y exposiciones internacionales, nacionales, departamentales, regionales o locales. Artículo 23. Promoción de las exportaciones y representantes de las Mype en O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) 23.1. El Estado promueve el crecimiento, diversi fi cación y consolidación de las exportaciones directas e indirectas de la micro y pequeña empresa - Mype, con énfasis en las regiones, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, así como de fomento a la mejora de la gestión empresarial, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas. 23.2. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), según sus atribuciones y competencias realiza las siguientes acciones: a) Promueve programas intensivos de apertura, consolidación y diversi fi cación de mercados para el comercio internacional. Asimismo, genera y difunde información actualizada sobre oportunidades de exportación y acceso a los mercados del exterior, incluidas demandas, directorios de importadores, condiciones arancelarias, normas técnicas, proceso de exportación y otra información pertinente. Ejecuta planes estratégicos por sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de cadenas exportadoras. b) Incorpora a representantes de las micro y pequeñas empresas en las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX). El reglamento de la presente ley establece el procedimiento y los mecanismos para dicha incorporación. 23.3. Los consejeros o agregados económico- comerciales nombrados por el MINCETUR y acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, promueven alianzas estratégicas entre las micro y pequeñas empresas - Mype con los peruanos residentes en el extranjero y mercados internacionales en general. 23.4. La comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) apoya a las Mype a través de la implementación de la Ruta Exportadora Empresarial, la Ruta Exportadora Especializada, la Ruta Exportadora Avanzada u otros programas a fi nes, con el objetivo de fortalecer sus capacidades en el camino hacia su internacionalización, así como en el proceso de asociatividad.