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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características. b) Las empresas que falseen información o dividan sus unidades empresariales para acceder a los bene fi cios de la presente ley serán sancionadas con inhabilitación temporal prevista en el literal b), del numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley 32069. c) Las unidades económicas o empresas que se dedican al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y a fi nes. Artículo 5. Rol del Estado El Estado, a través de los tres niveles de gobierno: a) Establece políticas o programas para la creación, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa, para mejorar la administración, competitividad, asociación empresarial, tecni fi cación, así como la articulación productiva y comercial que favorecen la sostenibilidad económica, fi nanciera y social. b) Fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales, promoviendo la conformación de mercados de servicios fi nancieros y no fi nancieros con el fi n de crear un entorno favorable a su competitividad, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de la micro y pequeña empresa - Mype. Artículo 6. Lineamientos básicos del rol del Estado El rol del Estado observa los siguientes lineamientos básicos: a) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas, fomentando al mismo tiempo la asociatividad, agremiación e integración en cadenas productivas y distributivas, así como líneas de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y desarrollo socioeconómico. b) Fomenta el emprendimiento y creatividad, y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo para complementar las acciones que realiza el sector privado en apoyo a la micro y pequeña empresa. c) Busca la e fi ciencia de la intervención pública, a través de la especialización o profesionalización por actividad económica y a través de la coordinación y concertación interinstitucional. d) Difunde la información y datos estadísticos de elaboración propia que, gestionados de manera pública o privada, representan un elemento de promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de la micro y pequeña empresa. e) Prioriza el buen uso de los recursos destinados para la promoción, fi nanciamiento y formalización de las Mype organizadas en consorcios, conglomerados o asociaciones. f) Propicia el acceso, en condiciones de igualdad para hombres y mujeres que conducen o laboran en una micro o pequeña empresa - Mype, a las oportunidades que para ellos ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo, o las políticas públicas. g) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de la micro y pequeña empresa - Mype, en la implementación de programas, políticas e instrumentos, en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas. h) Prioriza y garantiza el acceso de las Mype a mecanismos e fi cientes de protección de los derechos de propiedad intelectual. i) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos internacionales, orientada a la administración, competitividad, asociación empresarial, tecni fi cación, así como la articulación productiva y comercial de las Mype. j) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las universidades, a través de incentivos en las diferentes etapas de los proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de facilitación para su puesta en marcha. Artículo 7. De fi nición de Mype La Mype es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto realizar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Artículo 8. Características de la Mype El criterio para clasi fi car las Mype tendrá en cuenta el monto anual de ventas: a) Con ventas anuales hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT), se denomina microempresa. b) Con ventas anuales superiores a 150 unidades impositivas tributarias (UIT) y hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias (UIT), se denomina pequeña empresa. CAPÍTULO II FORMALIZACIÓN DE LA MYPE Artículo 9. Acceso a la formalización El Estado fomenta la formalización de la micro y pequeña empresa - Mype a través de la simpli fi cación de los procedimientos de registro, control o fi scalización y mediante el acceso a los bene fi cios establecidos en la presente ley. Artículo 10. Personería jurídica10.1. Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica y pueden ser conducidos directamente por su propietario persona individual. 10.2. La micro y pequeña empresa - Mype puede adoptar voluntariamente la forma de empresa individual de responsabilidad limitada o cualquiera de las formas societarias previstas en el ordenamiento jurídico nacional. 10.3. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que fi gura como pagado se acredita con declaración jurada del gerente de la Mype, lo que quedará consignado en el documento de constitución. 10.4. La constitución e inscripción registral de la micro y pequeña empresa -Mype que opta por las formas previstas en el párrafo 10.2, cuyo capital no excede las cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), se realiza a través del procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1409 para la Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada (SACS) y podrá ser incorporado a la exoneración del pago de tasas registrales prevista en la segunda disposición complementaria del Decreto Legislativo 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los centros de desarrollo empresarial (CDE). La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en un plazo de noventa días calendario contados desde la publicación del reglamento de la presente ley, aprueba los formatos estandarizados, adecúa los aspectos técnicos del SID-SUNARP, las plataformas digitales, así como el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento para la constitución y registro, atendiendo las disposiciones previstas en la Ley 26887, Ley General de Sociedades.