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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / del régimen laboral especial establecido en la presente ley. 52.2. La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas da lugar a que se considere a la Mype y a sus trabajadores, excluidos del régimen especial y genera el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Deben establecerse inspecciones informativas para difundir la legislación establecida en la presente norma. Artículo 53. Descentralización de la fi scalización 53.1. La SUNAFIL y los gobiernos regionales adoptan las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente la fi scalización sobre el cumplimiento de los derechos reconocidos en el correspondiente régimen laboral especial. 53.2. La SUNAFIL celebra convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen laboral especial creado por la presente ley. Artículo 54. Bene fi cios de las empresas comprendidas en el régimen especial A efectos de contratar con el Estado y participar en los programas de promoción del mismo, la micro y pequeña empresa - Mype debe acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que puedan establecerse normativamente. Artículo 55. La micro y pequeña empresa - Mype no constituida como persona jurídica 55.1. Para el caso de la micro y pequeña empresa - Mype que no se haya constituido en persona jurídica, en el que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 003-97- TR. 55.2. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales. Artículo 56. Indemnización especial por despido de trabajador para ser reemplazado 56.1. En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la fi nalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tiene derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos remuneraciones mensuales por cada año laborado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta días de producido el despido. Le corresponde al trabajador la carga de la prueba respecto a tal fi nalidad del despido. 56.2. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general, así como su indemnización correspondiente. CAPÍTULO X ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 57. Seguro social en salud57.1. Los trabajadores de la micro empresa comprendidos en la presente ley, son a fi liados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. 57.2. Los trabajadores de la pequeña empresa son asegurados regulares de ESSALUD y el empleador abonará la tasa correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, incluidas sus modi fi catorias. Artículo 58. Régimen especial de salud para la Mype 58.1. La a fi liación de los trabajadores y conductores de la micro al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes. Su costo, parcialmente subsidiado por el Estado, está condicionado a la presentación anual del certi fi cado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa de la SUNAT y de la relación de trabajadores conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de a fi liación se establece en el reglamento de la presente ley. 58.2. El empleador efectúa un aporte mensual por cada trabajador a fi liado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fi n de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Este bene fi cio no se extiende a los trabajadores independientes que se a fi lien voluntariamente al componente semicontributivo del Seguro Integral de Salud quienes, para lograr su a fi liación. deben acreditar la evaluación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). CAPÍTULO XI SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES Artículo 59. Régimen de pensiones 59.1. Los trabajadores y conductores de la micro y pequeña empresa - Mype, comprendidos en la presente ley pueden a fi liarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 59.2. Los trabajadores y conductores de la micro y pequeña empresa - Mype comprendidos en la presente ley que no se encuentren a fi liados o sean bene fi ciarios de algún régimen previsional puedan optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en la presente ley. Artículo 60. Creación del Sistema de Pensiones Sociales 60.1. Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta años de edad y se encuentren bajo los alcances de la presente ley. Es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan más de cuarenta años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. 60.2. Solo pueden a fi liarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la presente norma los trabajadores que se encuentren a fi liados o sean bene fi ciarios de otro régimen previsional. 60.3. El aporte mensual de cada a fi liado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del cuatro por ciento de la remuneración mínima vital (RMV) que establece mediante decreto supremo refrendado por el ministro