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8 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 24. Información y base de datos El Ministerio de la Producción (PRODUCE), en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los demás niveles de gobierno y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mantiene actualizada la información estadística e informática sobre la micro y pequeña empresa - Mype, así como los registros creados en la presente ley, de modo que facilita a las entidades de la administración estatal, a las Mype y a los ciudadanos el acceso a dicha información. Artículo 25. Modernización tecnológica25.1. El Estado impulsa la modernización tecnológica del tejido empresarial de la micro y pequeña empresa - Mype y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos como elementos de soporte de un sistema nacional de innovación continua, en el marco de la nueva gobernanza de las actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI), establecido en la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante Sinacti). 25.2. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), como ente rector del Sinacti, en coordinación con el Ministerio de la Producción, promueve e impulsa actividades de investigación e innovación para la modernización tecnológica y fortalecimiento de las capacidades técnicas empresariales de la micro y pequeña empresa - Mype. Artículo 26. Servicios tecnológicos El Estado promueve las siguientes actividades: a) La inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, orientada a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fi n de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, así como la integración de las cadenas productivas ínter e intrasectoriales y en general a la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas. Para ello, también promueve la vinculación entre las universidades y centros de investigación con las micro y pequeñas empresas- Mype. b) La oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las micro y pequeñas empresas - Mype, como soporte a las empresas, de modo que facilite el acceso a fondos especí fi cos de fi nanciamiento o co fi nanciamiento, a centros de innovación tecnológica o de desarrollo empresarial, a centros de información u otros mecanismos o instrumentos, que incluyen la investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto. CAPÍTULO VI APOYO A LA GESTIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL Artículo 27. Sistema de procesos de calidad para la micro y pequeña empresa - Mype El Estado promueve el crecimiento de la micro y pequeña empresa - Mype a través de programas para la adopción de sistemas de calidad, implementación y certi fi cación en normas asociadas a la gestión de calidad de un producto o servicio para el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales. Artículo 28. Fondos para micro y pequeñas empresas dinámicas y de alto impacto 28.1. El Estado promueve mecanismos de apoyo a la micro y pequeña empresa innovadora en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el co fi nanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de micro y pequeña empresa dinámicas y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalización y la permanente innovación. 28.2. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) puede crear programas que fomenten el cumplimiento del objetivo referido en el párrafo 28.1 y entregar el co fi nanciamiento a que re fi ere el presente artículo u otorgar subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas dentro de dicho marco. 28.3. Los programas creados se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción (PRODUCE), en el marco de las leyes anuales de presupuesto y, conforme a la normatividad vigente, pueden también, ser fi nanciados con recursos provenientes de la cooperación técnica conforme a la normatividad vigente. Los gastos referidos al fi nanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de micro y pequeña empresa dinámicas y de alto impacto referidos en el presente artículo y que se efectúen en el marco de los programas que se creen con dicho fi n, se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción (PRODUCE), que se publica en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 29. Signo distintivo Marca Perú Emprendedor La micro y pequeña empresa - Mype cuyas iniciativas de producción se enfocan en la sostenibilidad productiva y el cuidado ecológico, sanitario o ambiental contarán con un signo distintivo de reconocimiento que acompañará la marca de sus productos. Este signo distintivo se denomina Marca Perú Emprendedor. El reglamento de la presente ley establece el procedimiento para su acreditación y asignación. CAPÍTULO VII ACCESO AL FINANCIAMIENTO Artículo 30. Acceso al fi nanciamiento El Estado promueve las siguientes acciones: a) El acceso de la micro y pequeña empresa - Mype al mercado fi nanciero y al mercado de capitales, fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos mercados. b) El fortalecimiento de las instituciones de micro fi nanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS); asimismo, promueve la incorporación al sistema fi nanciero de las entidades no reguladas que proveen servicios fi nancieros a la micro y pequeña empresa - Mype. Artículo 31. Participación de las entidades fi nancieras del Estado 31.1. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario (AGROBANCO) promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios fi nancieros el fi nanciamiento a la micro y pequeña empresa - Mype, diversi fi cando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados fi nancieros y de capitales. 31.2. Son intermediarios fi nancieros elegibles para utilizar los recursos de las entidades fi nancieras del Estado para el fi nanciamiento a la micro y pequeña empresa - Mype, aquellos considerados en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y sus modi fi catorias. Complementariamente se otorgan facilidades