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98 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada. Sobre la cuestión de fondo: causal de vacancia por nepotismo 2.4. En el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.6.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causal de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Respecto al señor alcalde2.5. En el presente caso, se cuestiona que el señor alcalde favoreció la contratación de don Pedro Pozo en la Municipalidad Distrital de Ancón, de quien se a fi rma que, pese a tener conocimiento pleno de que este es pariente de la señora regidora dentro del segundo grado de consanguinidad, ejecutó su contratación mediante Resolución de Alcaldía Nº 010-2023-MDA, del 2 de enero de 2023, y, posteriormente, con la Resolución Nº 007-2024-A-MDA, del 2 de enero de 2024. 2.6. Ahora bien, con relación al primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o de afi nidad hasta el segundo grado, la señora recurrente no ha alegado que tal condición se produzca entre el señor alcalde y don Pedro Pozo, sino que, citando la Resolución Nº 0419-2005-JNE, re fi ere que los sujetos activos también pueden incurrir en la causal de nepotismo son los funcionarios de dirección y/o personal de con fi anza, así también el alcalde y los regidores. 2.7. Al respecto, si bien el citado pronunciamiento fi jó como criterio jurisprudencial que los regidores de los concejos municipales no deben ser excluidos como sujetos activos en la causal de vacancia por nepotismo, no obstante, este no indica que la sanción de nepotismo tenga alcance como sujeto activo a aquellos que sin ser familiares dentro del grado de parentesco, que señala la norma de la materia, y que hayan tomado conocimiento o ejecutado el acto de contratación , sean también destituidos de su cargo, como erróneamente arguye la señora recurrente. 2.8. Dicho de otro modo, el numeral 8 del artículo 22 de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor es declarado vacante en caso incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia, esto es, que tales autoridades ediles, alcalde o regidor, según sea el caso, están prohibidos de nombrar contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad a sus parientes ,por tanto, a efectos de evaluar la causal de nepotismo, debe determinarse una existencia de parentesco entre autoridad edil que se cuestiona con la persona contratada. 2.9. Como es de verse, lo alegado por la señora recurrente y los medios probatorios ofrecidos con su solicitud de vacancia no arriban a la existencia de una relación de parentesco entre el señor alcalde y don Pedro Pozo, por tanto, tales hechos o cuestionamientos invocados no se subsumen en lo dispuesto por la Ley Nº 26771, y puesto que ni siquiera se con fi gura el primer elemento de la causal de nepotismo –la existencia de parentesco en los grados prohibidos por la ley– resulta inofi cioso entrar al análisis de los dos elementos restantes, dado que estos son concomitantes y secuenciales; por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación en el extremo referido al señor alcalde. Respecto de la señora regidoraExistencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad (primer elemento) 2.10. Como segundo cuestionamiento, la señora recurrente señala que la señora regidora favoreció o intermedió en la contratación de don Pedro Pozo en la Municipalidad Distrital de Ancón, de quien se a fi rma es su tío, esto es, que tienen un parentesco de consanguinidad en el tercer grado, conforme a lo expuesto en su recurso de apelación. 2.11. Al respecto, a efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, entre la señora regidora y don Pedro Pozo, obran en autos los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de la señora regidora, en la que fi gura como madre a doña Carmen Rosa Delgado Pizarro. b) Acta de nacimiento de doña Carmen Rosa Delgado Pizarro, en la que fi gura como madre a doña Consuelo Pizarro de Delgado. c) Acta de nacimiento de doña Cristina Consuelo Pizarro, en la cual se consigna como padre a don Tomás Pizarro y como madre a doña “Felipa” Napurí. d) Acta de nacimiento de doña Angélica Amanda Pizarro, en la cual se consigna como padre a don Tomás Pizarro y como madre a doña “Felicita” Napurí. e) Acta de nacimiento de don Pedro Pozo, en la que se detalla como madre a doña Amanda Pizarro Napurí. 2.12. De lo alegado por la señora recurrente y la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede gra fi car el siguiente cuadro: TOMAS PIZARRO Y FELIPA/FELICITA NAPURI (bisabuelos) CRISTINA CONSUELO PIZARRO NAPURI (abuela)ANGELICA AMANDA PIZARRO NAPURI (tía abuela) CATY CRISTINA GOYZUETA DELGADO (REGIDORA)CARMEN ROSA DELGADO PIZARRO (madre) PEDRO ERNESTO POZO PIZARRO (FAMILIAR CUESTIONADO)1er grado2do grado3er grado4to grado 5to gradoHERMANAS