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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / el informe principal no ha sido presentado como medio probatorio en la presente causa. Asimismo, con ello también se corroboraría que el señor alcalde lo que habría inaugurado en el mes de diciembre de 2024, sería el inicio de las clases de natación impartidas por la Asociación Deportiva de Natación Edgardo Merino H2O en un bien municipal y sin autorización del Concejo Municipal (conforme a los medios probatorios consistentes en banners publicitarios, redes sociales institucionales y comprobantes de pago efectuados). Segundo elemento: Sobre la intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 2.20. Con relación al interés propio, se debe precisar que la autoridad edil no forma parte de la persona jurídica en cuestión; es decir, en el presente caso, no se imputa ni se acredita que el señor alcalde sea accionista, director, gerente, representante o tenga algún cargo dentro de la Asociación Deportiva de Natación Edgardo Merino H2O. 2.21. No obstante, con relación al interés directo, este órgano colegiado advierte lo siguiente. “En los hechos”, se ha suscitado una cesión de uso entre don Edgardo Merino y el señor alcalde, acuerdo bilateral o convenio que se produjo y materializó irregularmente cuando solo había una supuesta “intención” ya pactada y aún se estaban realizando actos preparatorios. Dicho acuerdo, en la práctica, se concretizó contrariamente a como lo exige la LOM. Por lo tanto, es factible determinar que la autoridad edil tuvo intervención, debido a un estrecho vínculo de cooperación o alianza con la Asociación Deportiva de Natación Edgardo Merino H2O, el cual, a lo largo del tiempo, posibilitó un grado de coordinación para la realización de tales actos. 2.22. Tan es así que, cuando se emplazó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, con conocimiento de la permanencia de los banners publicitarios, un día antes de la realización del acta presencial notarial –9 de enero de 2025–, se suscitó un “desistimiento” en la suscripción del convenio. 2.23. Asimismo, el señor alcalde no ha demostrado o presentado medio probatorio alguno que exprese una actuación diligente, como máxima autoridad administrativa de la municipalidad, a efectos de investigar, contrarrestar y cesar el funcionamiento de la academia de natación de don Edgardo Merino, en el entendido de que no existía formalmente convenio alguno con este último; ya que, contrario a ello, se advierten fotos tomadas con fecha 22 de enero de 2025, esto es, después del acta presencial notarial citada, pero antes de la sesión de concejo de fecha 24 de enero de 2025; mediante las cuales se observa el uso de la piscina por menores de edad y adultos como espectadores; lo que haría suponer y corroborar un hecho ya probado , esto es, que el acuerdo de voluntades se siguió ejecutando, sin que el señor alcalde efectúe acciones para cesar dicho accionar indebido, puesto que la Asociación Deportiva de Natación Edgardo Merino H2O no contaba con autorización del Concejo Municipal para prestar servicios. 2.24. Por otro lado, y sin perjuicio de lo antes señalado, de forma referencial también, es de precisarse que, se observa un comprobante de pago (boleta de venta electrónica) por el servicio de enseñanza de natación del mes de enero de 2025, emitida a favor de Edgardo Merino, que si bien tiene fecha 27 de enero de 2025 8, sin embargo, éste corroboraría una vez más lo ya demostrado por los medios probatorios que fueron actuados a la fecha de la sesión extraordinaria, y la emisión del acuerdo de concejo N° 000004-2025-MDCH/ALC de fecha 30 de enero del mismo año. 2.25. Tal situación nos permite determinar que existen elementos objetivos para a fi rmar que sí existió un interés directo (personal) de parte del señor alcalde, con lo cual se cumple con el segundo elemento. Tercer elemento: La existencia de un con fl icto de intereses 2.26. En tercer lugar, respecto del último elemento de análisis –la existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del señor alcalde en su calidad de autoridad y su intervención como persona particular en bene fi cio de un tercero, don Edgardo Merino–, debe precisarse que recae sobre el señor alcalde la responsabilidad de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 20 de la LOM 9. 2.27. En ese sentido, el alcalde y los regidores han sido elegidos para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo referido al manejo de sus bienes. En consecuencia, no pueden intervenir como adquirentes, directa o indirectamente a través de terceros vinculados, en contratos sobre bienes municipales, ya que ello generaría una confusión entre el interés público que su cargo les obliga a proteger y el interés particular, propio o ajeno, que busca todo contratante. 2.28. En esa línea de ideas, sobre la responsabilidad del burgomaestre en la disposición de los bienes municipales a favor de don Edgardo Merino, este órgano colegiado considera que el señor alcalde tenía plena capacidad para advertir la irregularidad de dicho acto. Al ser la máxima autoridad administrativa de la municipalidad (artículo 6 de la LOM) 10, no resulta aceptable que mantuviera una conducta omisiva frente a la permisividad y continuidad del uso de un bien municipal por parte de una persona jurídica, sobre todo cuando, conforme a lo dispuesto por la LOM, la cesión de uso “de facto” en cuestión requería un acuerdo del concejo municipal. 2.29. En adición a ello, lejos de adoptar alguna medida diligente –como investigar, corregir o cesar la irregularidad– pese a tener conocimiento de los hechos imputados, el señor alcalde retribuyó al representante legal de la persona jurídica, don Edgardo Merino, contratándolo como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en el año 2025, conforme se aprecia de la consulta del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas 11. 2.30. En consecuencia, en este extremo, se con fi gura la infracción prevista en el artículo 63 de la LOM y, por tanto, la causal de vacancia establecida en el numeral 9 del artículo 22 de la misma ley, toda vez que se ha evidenciado un con fl icto de intereses entre el interés público municipal, que el señor alcalde debía salvaguardar como titular de