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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / la entidad edil, y el interés particular que favoreció a un tercero, a quien no exigió el cumplimiento mínimo de las formalidades o procedimientos que toda comuna razonablemente impone a quienes solicitan el uso de sus bienes o servicios, inclusive permitiendo indirectamente con su no accionar, que los pagos por el uso de la piscina se efectúen a favor de este tercero y no a favor de la municipalidad. 2.31. En ese sentido, debe declararse fundado el recurso de apelación, revocarse el acuerdo de concejo impugnado y declararse la vacancia del señor alcalde. 2.32. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor alcalde, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), que establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, fi nalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral. En el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 2.33. Así, corresponde convocar a don Richard Cortez Melgarejo, identi fi cado con DNI Nº 10636002, y a doña Yakelin Julissa Escalante Grajeda, identi fi cada con DNI Nº 42319014, ambos de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3. 2.34. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Isabel Cuadra Requena; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2025-MDCH/ALC, del 30 de enero de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia; y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de don Fernando Emilio Velasco Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22 –concordante con el artículo 63– de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Fernando Emilio Velasco Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2022. 3. CONVOCAR al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Richard Cortez Melgarejo, identi fi cado con DNI Nº 10636002, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR doña Yakelin Julissa Escalante Grajeda, identi fi cada con DNI Nº 42319014, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Al revisarlo, no es posible reproducir los dos videos, dado que figuran como “archivos dañados”. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Disponible en <https://www.gob.pe/institucion/munichorrillos/ noticias/1081719-la-municipalidad-de-chorrillos-inauguro-la-primera- piscina-temperada-bajo-techo-para-la-formacion-de-nuevos-deportistas>. 5 Se han presentado comprobantes o depósitos de pago por la suma de S/ 220 a dicho número telefónico, el cual figura a nombre de don Edgardo Merino. 6 Artículo 24.- Fe Pública Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia. […] 7 Articulo 235.- Es documento público: 1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; 2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y 3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición. La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda. 8 Si bien dichos medios probatorios (las fotografías del 22 de enero de 2025 y comprobante de pago del 27 del mismo mes y año) fueron incorporados por la señora recurrente con su recurso de apelación, no obstante, tal valoración referencial es a razón de que estos corresponden a documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso que no pudieron ser conocidos y obtener con anterioridad, en arreglo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 374 Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; más aún si éstos solo ratifican lo ya demostrado en la presente causa. 9 Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 10 Artículo 6.- La alcaldía La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 11 En: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 2454624-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, y disponen nueva sesión extraordinaria de concejo RESOLUCIÓN Nº 0546-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025002139 SAN GREGORIO - SAN MIGUEL - CAJAMARCA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 20 de octubre de 2025