Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / 004709-2025-DNROP/JNE, a efectos de que la DNROP solicite a la señora recurrente que adjunte los medios probatorios antes citados, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con los actuados que se tengan a la vista y teniendo presente lo dispuesto en el último párrafo del artículo 149 del Reglamento del ROP (ver SN 1.10.). 2.11. De otro lado, en vista que la señora recurrente alega que no reconoce ni admite la a fi liación a la mencionada organización política, podría haberse confi gurado la comisión de algún delito al efectuar dicha afi liación; por lo que, se debe remitir copia de los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, para que, si así lo estima, de acuerdo con sus atribuciones, evalúe la presunta comisión de ilícitos penales, y poner este hecho en conocimiento de la Procuraduría Pública de este organismo electoral. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Carmen Hurtado Torres; y, en consecuencia, NULO el Ofi cio Nº 004709-2025-DNROP/ JNE, del 28 de agosto de 2025, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que determinó que no puede ser atendido su pedido de desa fi liación, por a fi liación indebida, de la organización política Partido por el Entendimiento, Recuperación y la Unifi cación del Perú. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con lo señalado en los considerandos 2.9. y al 2.10. de la presente resolución, y emita un nuevo pronunciamiento conforme a sus atribuciones. 3. REMITIR copias de los actuados en el presente expediente al Ministerio Público, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones, en atención a lo expuesto en el considerando 2.11. de la presente resolución; y PONER EN CONOCIMIENTO de la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones para los fi nes pertinentes. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N.º 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.º 0108-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de marzo de 2025. 2 Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N.º 31943, Ley que modifica la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto de la depuración periódica de los fallecidos luego de aprobado el padrón electoral, y la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a la remisión del padrón de afiliados, publicada el 25 de noviembre de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2461573-1Declaran nula la Re solución N° 00 0269- 2025-DNROP/JNE emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundado recurso de reconsideración presentado por ciudadano RESOLUCIÓN Nº 0565-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025013312 LIMA - LIMA - LIMADNROP APELACIÓN Lima, 29 de octubre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Alberto Pulgar Tapia (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000269-2025-DNROP/JNE, del 2 de agosto de 2025, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), a través de la cual se declaró infundado su recurso de reconsideración que presentó en contra del acto administrativo contenido en su desa fi liación a la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, OP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de mayo de 2025, el señor recurrente solicitó ante la DNROP el registro de su renuncia a la OP. 1.2. El 21 de mayo de 2025, la DNROP registró la renuncia del señor recurrente a la OP. 1.3. El 31 de julio de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del acto administrativo de su desa fi liación a la OP, solicitando que se actualice la fecha de renuncia, la cual debe ser el 22 de diciembre de 2024. 1.4. Dicho recurso fue declarado infundado mediante la Resolución Nº 000269-2025-DNROP/JNE, del 22 de agosto de 2025, la cual fue noti fi cada al señor recurrente en la misma fecha. 1.5. El 29 de agosto de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución. Tal medio impugnatorio fue observado por incumplimiento de requisitos formales; no obstante, una vez subsanado ello, el 9 de setiembre de 2025, se elevaron los actuados y se noti fi có al señor recurrente sobre el concesorio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente solicitó en su escrito de apelación que se revoque la Resolución Nº 000269-2025-DNROP/JNE, se declare fundado su recurso de apelación y se actualice la fecha de renuncia a la OP al 22 de diciembre de 2024, con base, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a) Después de presentar su renuncia ante la DNROP, el 20 de mayo de 2025, el sistema lanzó la siguiente alerta: Observación : Renuncia no es válida para participar del proceso de elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 ni de las Elecciones Regionales 2026, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 32058 b) Al presentar su renuncia ante la DNROP en la fecha mencionada, por error involuntario, no adjuntó la renuncia realizada ante la OP el 22 de diciembre de 2024. c) El 31 de julio de 2025 presentó su recurso de reconsideración, en la cual adjunto su renuncia primigenia que habría presentado a la OP. d) Al respecto, la DNROP, después de revisar el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), observó que carta de renuncia estuvo dirigida a don Marciano Antonio González Osambela, quien no ostenta la condición de a fi liado a la OP, por lo cual consideró que carecía de idoneidad para acreditar su renuncia ante la OP. e) Así, considera que la DNROP resolvió sobre la base de que la persona que recibió la carta de renuncia