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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente impugna la Resolución Nº 000269-2025-DNROP/JNE, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto el 31 de julio de 2025, en la cual pretendía el cambio de registro de fecha de renuncia a la OP a 22 de diciembre de 2024. 2.2. Al respecto, en la resolución citada, la DNROP consideró que la carta de renuncia presentada el 22 de diciembre de 2024 por el señor recurrente, invocada como prueba nueva, fue dirigida a una persona ajena a la organización política. En tal sentido, determinó que dicho documento carecía de idoneidad para acreditar la renuncia ante la referida organización y, en consecuencia, para proceder con la actualización de la fecha conforme a lo solicitado. 2.3. Por su parte, el recurrente menciona que ni la LOP, ni el estatuto de la OP precisan que la renuncia debe presentarse a un a fi liado en particular; además, a fi rma que su carta de renuncia la presentó en el local de la OP, cuya dirección o fi cial aparece publicada en el estatuto, y que la persona que la recibió vive en ese domicilio. 2.4. De la revisión de los actuados, se advierte que la DNROP, al resolver el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente con la fi nalidad de actualizar la fecha de su renuncia, no ha veri fi cado de manera plena los hechos ni el ordenamiento jurídico aplicable que fundamentan su decisión. Entre tales omisiones se encuentran: el requerimiento de información o elementos probatorios a la organización política respecto de la fecha de presentación de la renuncia o la tramitación que se dio a la misma, entre otros aspectos relevantes. Asimismo, no ha dispuesto la actuación de medios probatorios facultados por ley, aun cuando estos no hubiesen sido solicitados por el recurrente, a efectos de sustentar debidamente su decisión. En consecuencia, se advierte que no se han realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la consecución de la verdad material. [ver SN 1.5] 2.5. Asimismo, la omisión de veri fi car de manera integral la renuncia presentada por el señor recurrente, así como los hechos vinculados a ella y el marco normativo aplicable al caso, ha generado una limitación en la debida sustentación del recurso de reconsideración. Tal actuación conlleva a la afectación del derecho a la debida motivación de las decisiones administrativas y al debido procedimiento del señor recurrente. [ver SN 1.4 y 1.6] 2.6. En esa misma línea, la omisión en la aplicación de los principios de verdad material, debida motivación y debido procedimiento en el proceso en el cual se ventila la pretensión del señor recurrente, afecta su derecho fundamental de participación política, en particular, el derecho a ser elegido. [ver SN 1.2] 2.7. En consecuencia, debido al incumplimiento del procedimiento señalado, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 000269-2025-DNROP/JNE, de fecha 22 de agosto de 2025, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4). Ello, a efectos de que la DNROP proceda a tramitar el recurso de reconsideración presentado, subsanando las observaciones señaladas en los considerandos 2.4, 2.5 y 2.6, y actuando conforme a las disposiciones legales aplicables. 2.8. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde exhortar a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos relacionados con renuncias, cumpla con llevar a cabo la tramitación y emitir los respectivos pronunciamientos con la debida diligencia. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 000269- 2025-DNROP/JNE, del 22 de agosto de 2025, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por don José Alberto Pulgar Tapia. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con realizar el trámite del recurso de reconsideración superando las observaciones realizadas conforme a lo señalado en los considerandos 2.4,2.5 y 2.6 de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre renuncias, cumpla con realizar el procedimiento y el respectivo pronunciamiento con la diligencia debida. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2461572-1 Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por ciudadano y nulo el Oficio N° 003800-2025-DNROP/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0566-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025022695 LIMA - LIMA - LIMA DNROP APELACIÓN Lima, 29 de octubre de 2025