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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / no pertenece a la OP, situación que, según a fi rma, se encontraba fuera de su conocimiento. f) Asimismo, mani fi esta que acudió a presentar su renuncia al local de la OP, ubicado en el jirón Nauta Nº 240, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali –dirección o fi cial según su estatuto–, actuando de buena fe. En cuanto a la persona que recibió la carta, le manifestaron que era el encargado de dicho local. Acompaña este alegato con una constancia de aclaración suscrita por doña María del Carmen González Osambela, militante de la OP (en adelante, señora militante). g) La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, la LOP), y el estatuto de la OP no exigen hacer la renuncia ante un a fi liado en particular. h) Lo que está en discusión es la eventual limitación de derechos fundamentales como el derecho a la participación ciudadana. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 2 inciso 17 de la constitución lo reconoce como un derecho fundamental que se ejerce conforme a ley 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica ” [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En el TUO de la LPAG1.4. En el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar menciona: 1.2. Principio del debido procedimiento . - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten . 1.5. En el inciso 11 del artículo IV se menciona: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo […]1.11. Principio de verdad material . En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones , para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. [Resaltado agregado] 1.6. En el artículo 6 se dispone: Artículo 6.- Motivación del acto administrativo 6.1. La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado. [Resaltado agregado]1.7. En el artículo 10 se dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución , a las leyes o a las normas reglamentarias […] [Resaltado agregado] En la LOP1.8. El primer párrafo del artículo 18 señala: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] 1.9. El artículo 18-A indica que: Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante Reglamento del ROP) 1.10. El artículo 146 prescribe: Artículo 146.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si la renuncia es presentada ante la DNROP, deberá contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, casilla electrónica, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado deberá remitirla a la DNROP para su inscripción, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente [resaltado agregado]. Para la presentación de renuncias se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El a fi liado debe acudir de manera presencial (Mesa de Partes física) a la OD o SC para presentar la solicitud de renuncia, previa certi fi cación de su fi rma por el fedatario institucional. […]3. Si la renuncia se ha presentado ante la organización política, el personero legal debe solicitar el registro ante la DNROP, adjuntando el documento de renuncia, en original. 4. En caso de que el renunciante haya presentado el documento ante la organización política, el acuse de recibo deberá seguir la modalidad prevista en el numeral 1). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación