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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / 7.9. Lista y descripción de las actividades complementarias que pretende realizar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Reglamento. 7.10. Declaración jurada señalando que cuenta en su sede principal y, según corresponda, en cada una de sus oficinas, con las condiciones mínimas de infraestructura física y de capacidad tecnológica, establecidos en los Anexos 3 y 4 del presente Reglamento. Asimismo, el cumplimiento de dichas condiciones podrá ser verificado por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, o por el órgano que haga sus veces, de manera previa al otorgamiento de la autorización de funcionamiento. 7.11. Declaración jurada indicando que cuenta con los recursos humanos que permitan el normal desarrollo de sus actividades, adjuntando la relación de las personas que trabajarán para la Clasificadora. 7.12. Copia del contrato de servicios de certificación digital suscrita con una Entidad de Registro o Verificación o Entidad de Certificación debidamente acreditada de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento, o una copia simple del comprobante de pago por la adquisición del servicio de certificación digital. 7.13. Declaración Jurada señalando que cumple a la fecha, con todos los requisitos que permitieron que se conceda la autorización de organización. 7.14. Informar número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos.” “Artículo 8.- Verificaciones y duración del trámite El Superintendente del Mercado de Valores se pronuncia sobre la solicitud de autorización de funcionamiento en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspende tantos días como demoren en subsanar las observaciones formuladas por la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, continúa el cómputo del plazo para que el Superintendente del Mercado de Valores emita pronunciamiento. Este procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo y no está sujeto a renovación”. “Artículo 9.- Inscripción en el RPMV e inicio de actividades 9.1. El otorgamiento de la autorización de funcionamiento implica la inscripción de la Clasificadora en el RPMV. 9.2. Con el otorgamiento de la autorización de organización se debe proceder a la realización de los actos necesarios para elevar a escritura pública el proyecto de minuta presentado durante el trámite, debiendo existir conformidad entre dicho proyecto y la referida escritura. 9.3. La resolución de autorización de organización emitida por la SMV y la escritura pública a que se refiere el numeral precedente da mérito a la inscripción de la Clasificadora en la sección correspondiente del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. 9.4. La Clasificadora debe publicar las resoluciones de autorización de organización y de autorización de funcionamiento en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de su notificación. 9.5. La Clasificadora únicamente podrá iniciar actividades luego de que su representante presente ante la SMV una declaración jurada, señalando el número de la partida en la que corre registrada en los Registros Públicos; así como las declaraciones juradas de sus Integrantes, con una antigüedad no mayor a treinta días calendario, en la que conste que no están incursos en el impedimento señalado en el artículo 274, literal e), de la LMV, en la prohibición indicada en el artículo 5, numeral 5.3, del Reglamento, y cumplir con el requisito de dedicación exclusiva a que se refiere el artículo 5, numeral 5.2, del Reglamento.” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2462541-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidor, a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000353-2025/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUNAT EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD DE NUEVA DELHI, REPÚBLICA DE LA INDIA Lima, 24 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 3 de noviembre de 2025 y correo electrónico del 19 de noviembre de 2025, la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que participe en la 13a Reunión de la Iniciativa de América Latina y en la 18ª Reunión Plenaria del Foro Global, que se realizarán en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, el 1 de diciembre de 2025 y del 2 al 5 de diciembre de 2025, respectivamente; Que, la Iniciativa de América Latina, se creó como una iniciativa para hacer frente a los problemas arraigados de la evasión fiscal y otros flujos financieros ilícitos (FFI) que obstaculizan significativamente el desarrollo y la equidad en América Latina, a través de una mayor transparencia y cooperación fiscal; Que, la Reunión Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales es un espacio de colaboración para evaluar e implementar estrategias conjuntas en temas de transparencia y cooperación fiscal, a la que asisten delegaciones de países, organizaciones internacionales, la sociedad civil y académicos, reflejando la determinación de la comunidad internacional de abordar la evasión y elusión fiscal; Que, como parte de la 18ª Reunión Plenaria del Foro Global, el día 5 de diciembre de 2025 se llevará a cabo el Taller sobre Registros Centrales: un camino hacia la transparencia de los beneficiarios finales, que ofrecerá una inmersión en los principales pasos legales y prácticos que deben dar las jurisdicciones para establecer e implementar registros centrales eficaces de beneficiarios finales; Que, en el citado taller actuará como ponente el señor Carlos Octavio Rojas Chávez, para que comparta la experiencia en la creación de un registro central gestionado por la SUNAT y la estrategia de supervisión basada en riesgos; Que, la participación de la SUNAT en la mencionada reunión se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos