Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / mencionado proyecto normativo, la CMCR los declaró aptos para seguir con el trámite de aprobación, según comunicación del 10 de febrero de 2021 a la SMV; Que, posteriormente, se efectuaron ajustes al proyecto normativo de forma y se actualizó la información vinculada al Principio de Legalidad en el aplicativo ACR; Que, es importante precisar que, aunque dicha validación se realizó conforme al marco normativo vigente en el momento, específicamente en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, el Proyecto cumple los principios de la mejora de la calidad regulatoria que se encuentran contemplados en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; Que, en ese sentido, con el fin de continuar impulsando los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad regulatoria, se modifican los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento ECR, referentes a la autorización de funcionamiento de las empresas clasificadoras de riesgo, según se detalla a continuación; Que, se agrupan los datos que debe contener la solicitud, tales como identificación del representante, documento de identidad, R.U.C, domicilio, fecha de publicación de la resolución de autorización de organización en el boletín de normas legales del Diario Oficial; generando una estructura estandarizada de la solicitud. Además, se precisa que ésta debe ser dirigida al Intendente General de Supervisión de Conductas; Que, asimismo, se reemplaza la remisión al listado de manuales del Anexo 1 del Reglamento ECR por la mención expresa de las denominaciones de los manuales que deben ser presentados para efectos del procedimiento: i) Manual de organización y funciones; ii) Manual de procedimientos operativos; iii) Manual del sistema de control interno; iv) Plan de seguridad de la información; Que, se precisa que para acreditar las condiciones mínimas de infraestructura física, capacidad tecnológica mínima y de recursos humanos, debe presentarse una declaración jurada. Asimismo, se indica que el cumplimiento de estas dos primeras condiciones será verificado por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, de manera previa al otorgamiento de la autorización de funcionamiento; Que, además, se brinda la opción al administrado de informar el número de recibo de ingreso en Tesorería o adjuntar voucher de los derechos por el procedimiento. Asimismo, se incorpora la posibilidad de presentar el comprobante de pago en lugar del contrato de servicios de certificación digital, de conformidad con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; Que, por otro lado, se mantiene el plazo de treinta días hábiles para resolver la solicitud de autorización de funcionamiento como empresa clasificadora de riesgo, precisándose que dicho plazo se computa a partir del día siguiente de su presentación y, que el procedimiento no está sujeto a renovación. Además, se reemplaza la expresión “se reinicia” por “continúa” el cómputo del plazo, una vez que el administrado haya atendido los requerimientos formulados por la SMV; Que, adicionalmente, se modifica el artículo 9, estableciéndose que la resolución de autorización de organización emitida por la SMV y la correspondiente escritura pública del proyecto de su minuta da mérito a la inscripción de la empresa clasificadora de riesgo en la sección correspondiente de registros públicos; Que, como consecuencia de éstas modificaciones, se espera optimizar el procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento de las empresas clasificadoras de riesgo, mediante la reorganización y simplificación de requisitos, reduciendo así la carga administrativa y mejorando la competitividad en el mercado de valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 21 de noviembre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución SMV N° 032-2015- SMV/01, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Autorización de organización y autorización de funcionamiento El procedimiento administrativo para obtener la autorización de organización como Clasificadoras se rige por lo dispuesto en las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus modificatorias. Dentro del plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben solicitar a la SMV la autorización de funcionamiento, presentando la siguiente información y documentación: 7.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisión de Conductas, suscrita por los organizadores en la que se designe a la persona natural que los representará legalmente frente a la SMV, con indicación de su documento de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. Asimismo, en dicha solicitud se indicará i) la fecha de publicación de la resolución de autorización de organización en el boletín de normas legales del Diario Oficial; ii) el número de registro único de contribuyente de la clasificadora; iii) el nombre de la persona que se desempeñará como FCI; y iv) el domicilio en el que funcionará la sede principal y demás oficinas en las que se desarrollarán sus actividades. 7.2. Copia simple del testimonio de la escritura pública de constitución social, la que debe guardar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de autorización de organización, y debe contener la documentación que sustenta el aporte realizado. El importe del capital social inicial debe estar íntegramente suscrito y pagado en efectivo y por el monto mínimo de S/ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles), conforme a lo señalado en el artículo 272 de la LMV y artículo 20 del Reglamento. 7.3. Currículum vitae de los directores, gerentes, apoderados, miembros del Comité y de los demás Integrantes de la Clasificadora, detallando en el caso de los directores y gerentes que cuentan con grado académico vinculado a materias económicas, financieras, contables o afines, o hayan desempeñado, durante un plazo mínimo de cuatro años, funciones de dirección, gerenciales o de control interno y en el caso de los miembros del Comité, que cumplen con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento. 7.4. Declaración Jurada de Integrantes distintos de los organizadores, con una antigüedad no mayor a treinta días calendario, en la que señalen su domicilio y declaren no estar incursos en los impedimentos establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 274 de la LMV; y que carecen de antecedentes policiales, penales y judiciales. 7.5. Los siguientes manuales: i) Manual de organización y funciones; ii) Manual de procedimientos operativos; iii) Manual del sistema de control interno; y iv) Plan de seguridad de la información. Los referidos manuales deben ser elaborados conforme a lo señalado en el Anexo 1 del Reglamento, los cuales deben contar con la aprobación expresa de su Directorio. 7.6. Copia simple del Código de Conducta elaborado de conformidad con lo señalado en el Anexo 2 del Reglamento, el cual debe contar con la aprobación expresa de su Directorio. 7.7. Metodologías de clasificación de riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. 7.8. Categorías y simbología de clasificación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.