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53 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / se emitió dentro del plazo establecid o en el artículo 23 de la LOM. 2.3. Por consiguiente, al verificarse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Sabina Isabel Mezaraime Lapa, identificada con DNI N° 72295926, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanca- Huanca, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José María Sullcaray Unocc, como regidor del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Sabina Isabel Mezaraime Lapa, identificada con DNI N° 72295926, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanca- Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2462088-1Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 00091-2025-JEE- TACN/ JNE del Jurado Electoral Especial de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN N° 0596-2025-JNE Expediente N° EG.2026009283 TACNA - TACNA - TACNA JEE (EG.2026006798) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Lucio Gámez Coaila, en su calidad de gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00091-2025-JEE-TACN/JNE, del 10 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), respecto de su tercer considerando de la parte resolutiva, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal por razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, sobre las publicaciones consignadas en el informe del área de Fiscalización con números 9, 11, 25, 41, 42, 88, 101, 106, 119, 120, 143, 145 y 151, en el marco de las Elecciones Generales 2026. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026006798 De la solicitud materia de pronunciamiento 1.1. Con el Oficio N° 1275-2025-GRAJ/GOB.REG. TACNA, del 15 de setiembre de 2025, y sus anexos, el señor recurrente, en su calidad de gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, y responsable del Procedimiento de Autorización Previa y Reporte Posterior de la Publicidad Estatal, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional N.° 273-2025-GR/GOB. REG.TACNA, remitió el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 1), de conformidad con el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad). Con dicho formato, solicitó la aprobación del reporte posterior de publicidad estatal a través de piezas gráficas y/o audiovisuales emitidas mediante las redes sociales de Facebook y TikTok, en el periodo comprendido del 6 al 12 de setiembre de 2025. 1.2. El JEE, a través de la Resolución N° 00031-2025-JEE-TACN/JNE, del 17 de setiembre de 2025, dispuso el traslado de los actuados del presente expediente al coordinador de fiscalización del JEE, a fin de que emita el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días calendario. 1.3. Asimismo, con el Informe N° 000004-2025-CAC- JEETACNA-EG2026/JNE, del 19 de setiembre de 2025, la fiscalizadora provincial de Tacna del JEE dio cuenta sobre el análisis del formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de impostergable necesidad o utilidad pública en periodo electoral. Allí señaló lo siguiente: La entidad ha presentado el reporte posterior de publicidad estatal (Anexo 2) identificándose ciento siete (107) publicaciones registradas con los números 2, 3, 4, 5, 7, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 45, 47, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 81, 83, 85, 88, 89, 91, 92, 95, 96, 98, 99, 100, 103, 104, 105, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 159, 160 y 161 destinadas a