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42 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / 55. La condición de gestor especializado de un servicio público esencial sitúa al Rector en una posición de garante, imponiéndole deberes cualificados de supervisión, vigilancia y control. Estas obligaciones son imperativas para asegurar que las decisiones institucionales se ajusten a la legalidad y a los fines universitarios. En contra posición, la omisión de fiscalización en su rol directivo configura una culpa in vigilando , la cual compromete gravemente la gobernanza y la integridad de la gestión institucional. 56. Aclarado ello, en el presente caso, tenemos que el Rector de la UNIA, en contravención a su rol de dirección, permitió: (i) Que, se suspenda y, posteriormente, se separe a cinco docentes en supuesta contravención de las disposiciones normativas vigentes. (ii) Que, se haya dispuesto la vacancia del Vicerrector Académico en supuesta contravención de las disposiciones normativas vigentes. (iii) Que, a pesar de la existencia de un PAS por los dos hechos antes señalados y la existencia de una medida cautelar que ordena la reposición del Vicerrector Académico29, se haya iniciado el proceso electoral por medio del cual se pretende cubrir dicha la plaza. 57. En este sentido, la continuidad del Rector presidiendo la Asamblea y el Consejo Universitario implica el riesgo de que persistan o se agraven los “presuntos incumplimientos” a la Ley Universitaria. En consecuencia, que se mantenga en el cargo hasta la emisión de la resolución final por parte del Órgano Resolutivo podría tornar inejecutable el mandato, generando un daño irreparable por el paso del tiempo. 58. Además, el escenario de posible incumplimiento por parte de la más alta autoridad de la UNIA se sustenta en el Informe de Control N° 023-2024-2-5450-SCE, de fecha 28 de noviembre de 202430. Dicho informe, emitido por el Órgano de Control Institucional de la UNIA detalla la participación del Rector en la irregular designación del Secretario General, quien presuntamente no cumplía con los requisitos mínimos y perfiles establecidos para dicho cargo de confianza. 59. Considerando lo expuesto, se advierte que el tiempo que demande el trámite del PAS contra la UNIA podría representar un riesgo al bien jurídico que se pretende tutelar. En ese sentido, se hace necesaria una medida temporal que garantice la protección del bien jurídico protegido – adecuada gestión institucional – y la eficacia de la decisión definitiva que se vaya a adoptar en el PAS. (iii) Razonabilidad de las medidas a emitirse para garantizar la eficacia de la decisión final 60. Teniendo en cuenta que existe verosimilitud en las infracciones administrativas imputadas y una posible afectación a los derechos de la comunidad universitaria, corresponde ordenar medidas de carácter provisional que salvaguarden el bien jurídico protegido y los derechos de la comunidad universitaria, hasta la emisión de la resolución final en el marco del PAS. 61. Las medidas de carácter provisional que cumplen el objetivo antes indicado son las siguientes: a. Que, de manera inmediata, la UNIA se abstenga de llevar a cabo y/o continuar cualquier proceso electoral destinado a elegir el reemplazo del Vicerrector Académico. b. Que, en el plazo de quince (15) días hábiles, la UNIA separe temporalmente del ejercicio del cargo al Rector, hasta la emisión de la resolución que concluye el PAS, ya que su permanencia en el cargo durante su tramitación implica un riesgo para el correcto funcionamiento de la universidad y el desempeño del cargo. c. Que, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria suspenda la inscripción del actual Rector en el registro de datos de autoridades hasta que se emita la resolución que pone fin al procedimiento. d. En atención a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1.5 de la Ley Universitaria, corresponde que asuma el cargo de Rector interino, quien se encuentre inscrito como Vicerrector Académico titular en el registro de datos de autoridades de la Sunedu. 62. Como puede observarse, las medidas de carácter provisional permitirán garantizar: (i) el respeto de los derechos de la comunidad universitaria presuntamente afectados; y, (ii) el adecuado funcionamiento de la entidad educativa. 63. Por otro lado, si bien se podría considerar que la separación temporal del Rector puede resultar restrictiva, debe tenerse en cuenta lo siguiente: primero, la medida provisional es temporal y excepcional; segundo, busca garantizar, en atención a los hechos que se vienen analizando en el presente caso, que no se alteren negativamente las circunstancias que dieron cabida al inicio del PAS; tercero, busca garantizar los derechos de los afectados con las medidas dispuestas por los órganos de gobierno; y, cuarto, la misma podría ser revertida si se acredita por parte de la autoridad que preside los principales órganos de gobierno – Rector – la sujeción al ordenamiento legal vigente. 64. Se advierte, además, que no existen otras medidas menos restrictivas que resulten idóneas para alcanzar los fines que se pretenden tutelar. En efecto, una medida alternativa a la propuesta podría consistir en suspender a todos los integrantes de los órganos de gobierno que intervinieron en las decisiones que son evaluadas en el PAS iniciado a la UNIA; sin embargo, ello podría conllevar a inoperativizar la gestión institucional de dicha casa superior de estudios. 65. En ese sentido, las medidas provisionales expuestas resultan proporcionales, en tanto permiten alcanzar la tutela del bien jurídico protegido –una adecuada gestión institucional-, respondiendo a una finalidad superior que es la de promover el cumplimiento de obligaciones previamente establecidas en la Ley Universitaria y proteger el interés de la comunidad universitaria. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 046-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Paredes Díaz y Velázquez Fernández, y contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu. SE RESUELVE Primero.- DICTAR como medidas de carácter provisional en el marco del procedimiento administrativo seguido contra la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, lo siguiente: a. Que, de manera inmediata, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía se abstenga de llevar a cabo o proseguir cualquier proceso electoral destinado a elegir la plaza de Vicerrector Académico. b. Que, en el plazo de quince (15) días hábiles, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía separe temporalmente del ejercicio del cargo al Rector, hasta la emisión de la resolución que concluye el PAS. c. Que, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria suspenda la inscripción del Rector en el registro de datos de autoridades hasta que se emita la resolución que pone fin al procedimiento o se disponga situación distinta. d. En atención a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1.5 de la Ley Universitaria, corresponde que asuma el cargo de Rector interino, quien se encuentre inscrito como Vicerrector Académico titular en el registro de datos de autoridades de la Sunedu. Segundo.- INFORMAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía que, en atención a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Aplicación de Medidas Correctivas y de Carácter Provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu, aprobado mediante Resolución N° 083-2019-SUNEDU/CD, en la resolución