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47 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y ejecútese. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN Rector (e) VANESSA ARLINE GIRON VIERA Secretaria General 2462195-1 Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN - HUÁNUCO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1068-2025-UNHEVAL Cayhuayna, 19 de noviembre de 2025 VISTOS, los documentos que se acompañan en once (11) folios; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; artículo concordado con la Ley 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias, y el Estatuto de la UNHEVAL; Que, mediante la Ley Nº 32185 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y con la Resolución Consejo Universitario Nº 4483-2024-UNHEVAL, del 31.DIC.2024, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2025 del Pliego 525 Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por el monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 134 747 773), por toda Fuente de Financiamiento en el ámbito de Función Programa, Sub-Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico de Gastos; Que, el artículo 20° de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021 de fecha 04.11.2021, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoria por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/ programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Controlaría General de la Republica para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoria que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 006-2025-CG/ GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoria para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 134-2025- CG, establece que el proceso de designación de las Sociedades de Auditoria (SOA) para efectuar Auditoria Financiera Gubernamental (AFG) a las Entidades, comprende: a) Actos previos, b) Concurso Público de Méritos (CPM) o Concurso de Méritos por invitación (CMI) y c) Designación de la Sociedad de Auditoria (SOA); Que, asimismo, el referido numeral 7.2 señala que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces, elabora y modifica el Tarifario de la Sociedad de Auditoría (SOA) por Entidad, sobre la base de criterios técnicos y demás información pertinente que establezca dicha unidad orgánica; tales como Auditoria Financiera Gubernamental (AFG) anteriores, presupuesto y componentes significativos de las Entidades, indagación de mercado remitida por las Entidades que reciben recursos de organismos internacionales y empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros. El Tarifario incluye la retribución económica, el IGV y el derecho de designación y supervisión de la SOA. La aprobación del Tarifario y sus modificaciones se efectúa mediante Resolución de Contraloría; Que, mediante los Oficios N° 0001102, 0001103 y 0001104-2025-CG/GAD, del 10.NOV.2025, la Contraloría General de la República hace de conocimiento al rector de la UNHEVAL que con la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprobó el Tarifario que estableció el monto de la retribución económica (incluido el Impuesto General a las Ventas) que su representada debe transferir a esta Entidad Fiscalizadora Superior para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que, previo Concurso Público de Méritos (en adelante, CPM), sea designada para realizar la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027, se debe cumplir con lo siguiente: Transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General de acuerdo al siguiente detalle: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 202562,833.00 Dentro de los 15 días hábiles de remitido el presente oficio. 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 202662,833.00 A mas tardar en junio de 2026 se debe efectuar la transferencia. Para ello, remita una constancia de previsión presupuestal que precise la fecha exacta de la transferencia. 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 202762,833.00 A mas tardar en junio de 2027 se debe efectuar la transferencia. Para ello, remita una constancia de previsión presupuestal que precise la fecha exacta de transferencia Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el Informe N° 001175-2025-UNHEVAL-UP, del 19.NOV.2025, en atención a los documentos precedentes, emite informe de certificación presupuestal para la transferencia de retribución económica, de acuerdo al siguiente detalle II) Análisis a) Que, mediante Oficio N° 001104-2025-CG/GAD de fecha 10 de noviembre 2025, la Contraloría General