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41 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / 36. Lo señalado evidencia que no se alcanzó el número mínimo requerido para la adopción válida de la vacancia del Vicerrector Académico, lo que constituiría un incumplimiento en el ejercicio de las atribuciones de la Asamblea Universitaria. 37. En sus descargos, la UNIA sostuvo que: (i) en atención a su Estatuto y en un escenario de violencia y desconcierto de los alumnos, docentes y graduados, se promovió la vacancia del Vicerrector a iniciativa de la comunidad universitaria, la que, cumpliendo con las garantías del caso, se decidió con el voto de los asambleístas hábiles, según lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto; (ii) hubo inasistencia de alumnos a la sesión en la que se decidió la vacancia debido a las amenazas de los docentes suspendidos por medida cautelar; y, (iii) no fue posible la participación de los demás asambleístas porque se encontraban con suspensión o fueron separados del cargo. 38. Sobre el particular, debe precisarse que, el numeral 4 del artículo 57 de la Ley Universitaria establece que la declaración de vacancia del Rector y/o Vicerrectores es atribución de la Asamblea Universitaria, conforme a las causales del artículo 76 de la Ley, y requiere de una votación calificada de dos tercios de sus miembros. Así, la norma es clara al señalar que se requiere de la votación de la totalidad de los miembros de dicho órgano de gobierno, a razón de obtener consenso en una decisión de tal trascendencia, por lo que no se podría sostener que, bajo la aplicación de su Estatuto, se decidió la vacancia del Vicerrector con el voto de sus miembros hábiles. 39. Sobre las amenazas de los docentes a los representantes estudiantiles, precisar que no obra evidencia que acredite ello. 40. Por otro lado, respecto a que la desvinculación de ciertos asambleístas habría imposibilitado la votación requerida; corresponde precisar que la UNIA tiene la obligación de cumplir con las disposiciones normativas vigentes, por lo que, a razón de tomar decisiones trascendentales debía realizar los actos destinados a cumplir con dicho fin, como, por ejemplo, conforme al artículo 22 de su Estatuto, proceder a la sustitución de los miembros separados a través de sus accesitarios, situación que no ocurrió. 41. Conforme a lo señalado, los actuados generen convicción sobre la existencia de la infracción administrativa, ya que la vacancia del Vicerrector Académico se habría efectuado inobservando las disposiciones normativas vigentes, lo que constituiría un incumplimiento en el ejercicio de las atribuciones de la Asamblea Universitaria de la UNIA. 42. La actuación de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario de la UNIA, al no respetar las atribuciones establecidas por la Ley Universitaria y su normativa interna, compromete el normal funcionamiento de la universidad y afecta la legalidad, la gobernabilidad y la institucionalidad universitaria, generando un riesgo cierto de afectación al servicio educativo. (ii) Riesgo de afectación de los bienes jurídicos durante el tiempo que demande la tramitación del procedimiento hasta la expedición de la resolución final. 43. En el presente caso, se constató, entre otros puntos, que, ante la vacancia del Vicerrector Académico, se había iniciado un proceso electoral22 para la elección de su reemplazo23, ello a pesar que se viene tramitando un PAS contra la UNIA por la supuesta indebida vacancia del cargo de dicha autoridad. 44. Se tomó conocimiento que mediante Resolución de Consejo Universitario N° 735-2025-UNIA-CU del 30 de setiembre del 2025, se ratificó todos los extremos de la Resolución N° 002-2025-UNIA-CEU de fecha 16 de setiembre de 2025 que resuelve “APROBAR el Reglamento de Elecciones Complementarias para elegir a las Autoridades Universitarias (Vicerrector Académico, Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales y Representante Docente Principal ante la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía)”. 45. En línea con ello, se tomó conocimiento de la declaración efectuada por el presidente del Comité Electoral de la UNIA en el diario ÍMPUETU de Pucallpa, en el que señaló lo siguiente: “VACANTES El Dr. Esquivel informó que ya presentó ante el Rectorado el reglamento electoral, que permitirá elegir, mediante otro proceso electoral, al nuevo vicerrector académico, al nuevo decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales y un asambleísta docente principal, cargos que quedaron vacantes (…).” 46. Así, se desprende que, a pesar del trámite del PAS y de la existencia del mandato judicial de reincorporación en el cargo contenido en la Resolución N° 01 del 25 de noviembre del 2024, emitida por el Juzgado Civil de Yarinacocha (Exp. 00332-2024-41-2402-JR-CI-01), la UNIA continuó con el trámite para cubrir la plaza de Vicerrector Académico. 47. Tomando en consideración lo antes señalado, continuar con el trámite del procedimiento sin adoptar una medida que permita asegurar la decisión final, podría conllevar a que el mandato final que emita este Órgano Resolutivo en su oportunidad se vea imposibilitado de ser ejecutado, por haberse tornado imposible su cumplimiento por el transcurso del tiempo. 48. Por otro lado, resulta importante analizar y discernir sobre la necesidad de ordenar una medida de carácter provisional ante las omisiones y/o excesos advertidos por parte de la autoridad que ejerce la dirección máxima de la casa superior de estudios. 49. El artículo 60 de la Ley Universitaria24 establece que el Rector es el personero y representante legal de la universidad y tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos. En esa línea, dentro de sus facultades se encuentra dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera25. 50. En esa línea, el artículo 46 del Estatuto de la UNIA precisa que el Rector es el personero y representante legal de la universidad, teniendo a su cargo la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Universitaria y el Estatuto26. 51. A su vez, el artículo 4927 del Estatuto de la UNIA, en concordancia con el artículo 62 de la Ley Universitaria y el artículo 11 del ROF de la UNIA28, dispone que el Rector preside tanto el Consejo Universitario como la Asamblea Universitaria, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones: i) dirigir la actividad académica de la UNIA y su gestión administrativa, económica y financiera, ii) cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto y los reglamentos internos de la universidad, iii) ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno universitario, y; iv) representar legalmente a la universidad ante cualquier autoridad o institución. 52. Ahora bien, la figura de dirección que ejerce el Rector conlleva una serie de responsabilidades de coordinación, supervisión, seguimiento, gestión de recursos, sanción y corrección. Estas responsabilidades deben ser ejercidas dentro de los límites del ordenamiento vigente, el respeto de los derechos fundamentales y la razonabilidad de las decisiones que se tomen. 53. En atención a lo antes señalado, el Rector debe organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de administración, garantizando así el correcto funcionamiento de la casa superior de estudios. Una de las prerrogativas más importantes en este rol de dirección es la de cumplimiento normativo, a través del cual la autoridad acata y hace cumplir las disposiciones normativas vigentes y los mandatos de las autoridades judiciales y administrativas. 54. Así las cosas, la figura del Rector se encuentra sujeto a un estándar de diligencia elevado, por lo que el incumplimiento de sus deberes funcionales puede desencadenar responsabilidades en diversos ámbitos, debido a su impacto en el normal desarrollo del servicio educativo superior univer sitario.