TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / que pone fin al procedimiento, el Órgano Resolutivo puede disponer la permanencia de las medidas de carácter provisional durante el plazo que tiene el administrado para plantear la reconsideración y hasta que esta se resuelva. Tercero.- INFORMAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía que la presente resolución puede ser impugnada mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la Sunedu, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el cual no tiene efecto suspensivo. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, junto con el Informe N° 098-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU- UDRA. Para tal efecto, se encarga a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Sunedu realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo 1 Ingresado mediante Exp. 2025EXT0000054418-SUNEDU el 09 de octubre de 2025. 2 Ingresado mediante Exp. 2025EXT0000054125-SUNEDU el 07 de octubre de 2025. 3 Ingresado mediante Exp. 2025EXT0000054192-SUNEDU el 08 de octubre de 2025. 4 Ingresado mediante Exp. 2025EXT0000054125-SUNEDU el 07 de octubre de 2025. 5 Ingresado mediante Exp. 2025EXT0000055190-SUNEDU el 15 de octubre de 2025. 6 Maraví M y Llacza S. La suspensión del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas cuando se encuentre en trámite un proceso judicial: A propósito del cuestionamiento relativo a la prohibición de utilizar la tercerización laboral para las actividades que comprenden el núcleo del negocio. Revista de Derecho. Año 2024. Pág. 123-174. 7 GÓMEZ APAC, Hugo, GRANADOS MANDUJANO, Milagros. 2015. “Teoría General de las Medidas Cautelares en los Procedimientos Administrativos”. Lima, Praeceptum N° 2, Indecopi. 8 PRIORI POSADA, Giovanni. 2015. “La tutela cautelar”. Lima: Ara Editores. p. 73. 9 Tribunal Constitucional del Perú, sentencia emitida en el Expediente N° 0023-2005-PI/TC, F.J. N° 52. 10 Tribunal Constitucional del Perú, sentencia emitida en el Expediente N° 0579-2008-PA/TC, F.J. N° 25. 11 ALEXY, Robert. 2010. “Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad” en CARBONELL SÁNCHEZ, Miguel y GARCÍA JARAMILLO, Leonardo (coord.) El Canon Neoconstitucional. Madrid: Trotta Editores, p. 111. 12 COVARRUBIAS CUEVAS, Ignacio. 2015. “El test de proporcionalidad que se promueve en la tutela de derechos fundamentales y las premisas a las que se adhiere”. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso, N° 45, pp. 261 – 287. 13 NAVARRO FRÍAS, Irene. 2010. El principio de proporcionalidad en sentido estricto: ¿principio de proporcionalidad entre el delito y la pena o balance global de costes y beneficios? Barcelona: Universidad de La Laguna, p. 7. 14 Tribunal Constitucional del Perú. Caso Oliver Jersy Iparraguirre Carrasco contra la Universidad Privada de Tacna. Sala 2. Expediente 10034-2005-PA/ TC. Sentencia publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 21 de mayo de 2007. 15 Tribunal Constitucional del Perú. Caso Larry Jimmy Ormeño Cabrera contra la Universidad Privada de Tacna y otro. Sala 2. Expediente 04232-2004-PA/ TC. Sentencia publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 19 de julio de 2006. 16 Resoluciones del Consejo Universitario N° 521-2024, 522-2024, 523-2024, 524-2024 y 526-2024-UNIA-CU. 17 Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 89. Sanciones Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: 89.1 Amonestación escrita. 89.2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. (…) 18 El artículo 207 del Estatuto de la UNIA establece que, ante incumplimientos en el ejercicio de la función docente que no puedan ser calificados como leves, es de aplicación la medida de suspensión por el plazo de 30 días. 19 Mediante Resoluciones del Consejo Universitario N° 619-2024, 620-2024, 621-2024, 622-2024 y 623-2024-UNIA-CU del 27 de noviembre del 2024. 20 Estatuto de la UNIA, aprobado por la Resolución N° 461-2018-UNIA-CO del 20 de julio de 2018 y modificado por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 11-2024-UNIA-AU del 6 de octubre de 2024 “Artículo 29° Composición de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de gobierno de la UNIA, tiene la composición siguiente: 29.1 El Rector, quien la preside. (01) 29.2 Los Vicerrectores. (02) 29.3 Los Decanos de las Facultades. (02) 29.4 El Director de la Escuela de Posgrado. (01) 29.5 Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente manera: i. 50% de Profesores Principales ii. 30% de Profesores Asociados iii. 20% de Profesores Auxiliares 29.6 Los representantes de los estudiantes de Pregrado y Posgrado, que constituyen un tercio (1/3) del número total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de Pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos como mínimo. Su representación tiene un periodo de dos (02) años. 29.7 Un (01) representante de los graduados de la UNIA como supernumerario, con voz y voto. 29.8 Un representante de los trabajadores administrativos con voz y sin voto. 21 Este razonamiento se afianza con la interpretación efectuada por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu, plasmada en el Informe N° 674-2023-SUNEDU-03-06 del 20 de setiembre de 2023, en el extremo que señaló que la mayoría calificada exigida por la Ley se explica en la necesidad de ampliar el consenso de los integrantes de la Asamblea, por lo que la mayoría calificada de los dos tercios son del total de miembros. 22 Resolución de Consejo Universitario N° 735-2025-UNIA-CU que aprueba el Reglamento de Elecciones Complementarias para elegir a las Autoridades Universitarias (Vicerrector Académico, Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales) y Representante Docente Principal ante la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. 23 El proceso electoral contempla la elección de un nuevo Vicerrector Académico, un Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales, y un representante Docente Principal ante la Asamblea Universitaria 24 Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 60. Rector El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto. 25 Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 62. Atribuciones del Rector Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: (…) 62.2 Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. 26 El Rector es el personero y representante legal de la UNIA. Tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley N* 30220 y del Estatuto de la UNIA, es elegido para un periodo de cinco (05) años en lista única junto a los Vicerrectores en votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de pregrado y Posgrado mediante la siguiente distribución: 46.1 A los docentes ordinarios les corresponde los dos tercios (2/3) de la votación. 46.2 A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.