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51 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0448-2025-JNE Expediente N° JNE.2025003041 HUANCA-HUANCA - ANGARAES - HUANCAVELICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 24 de setiembre de 2025 VISTOS: el Oficio N° 122-2025/MDHH/ALC y el Informe N° 027-2025-GM/MDHH/SG, presentados por don Jubencio Alberto Taype Rojas y doña Suri Sotacuro Inga, alcalde y secretaria general, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde y señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don José María Sullcaray Unocc, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Con Oficio N° 122-2025/MDHH/ALC, presentado el 26 de mayo de 2025, el señor alcalde remitió documentación vinculada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, entre los cuales se encuentra el comprobante de pago de la tasa correspondiente al procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. A través de la Resolución N° 0235-2025-JNE, del 16 de junio de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, así como requerimientos en virtud del presente procedimiento dirigidos al señor alcalde y al secretario general de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. Ello, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archive el presente expediente y se remita copia de los actuados al Ministerio Público para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 1.3. Mediante los documentos citados en el visto, el señor alcalde y la señora secretaria general remitieron, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: a) Registro de Asistencias a Sesiones de Concejo del mes de diciembre - 2024, enero y febrero de 2025; y Actas de Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal N° 024- 2024-MDHH, N° 025-2024-MDHH, N° 001-2025-MDHH, N° 002-2025-MDHH y N° 003-2025-MDHH. b) Citación N° 001-2025-MDHH/A, del 10 de julio de 2025, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le cita a la sesión extraordinaria de concejo municipal, llevada a cabo el 18 del mismo mes y año. c) Acta de Notificación Personal, recibida el 10 de julio de 2025, por doña Deyci Sheyo Jáuregui Huamán, cónyuge del señor regidor (en adelante, señora cónyuge), a través de la cual se le remite, entre otros, la Citación N° 001-2025-MDHH/A.d) Acta de Sesión Extraordinaria N° 007-2025-MDHH, del 18 de julio de 2025, mediante la cual se dispone la vacancia del señor regidor por incurrir en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. e) Acuerdo de Concejo Municipal N° 020-2025-MDHH/ ALC, del 18 de julio de 2025, a través del cual se ratifica lo dispuesto en la sesión extraordinaria. f) Acta de Notificación Personal, recibida el 22 de julio de 2025, por la señora cónyuge, a través de la cual se le notifica el Acuerdo de Concejo Municipal N° 020-2025- MDHH/ALC. g) Constancia de Consentimiento, del 19 de agosto de 2025, mediante la cual se declara consentida la vacancia del señor regidor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: […] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.4. El artículo 23 refiere: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. La apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]