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29 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / documentos con Registro N° 3864299, de fecha 13 de noviembre de 2024; Registro N° 3864617, de fecha 14 noviembre de 2024; Registro N° 3869015, de fecha 22 de noviembre de 2024; Registro N° 3874518, con fecha 03 de diciembre de 2024 y Registro N° 4137141, de fecha 22 de setiembre de 2025, solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Mórrope” con una potencia nominal de 224 MW, ubicada en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque; Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW. Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión defi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notifi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”; Que, en su Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. realiza un uso e fi ciente del área solicitada en concesión, cumpliendo con lo establecido en el artículo 37-B del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de ORYGEN PERÚ S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que regula el procedimiento de otorgamiento de “Concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables”; por lo que concluyen que, corresponde otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Eólica Mórrope”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014- EM, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar a favor de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, con una potencia nominal de 224 MW, en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Aprobar el Contrato de Concesión N° 637- 2025, a suscribirse entre la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, autorizándose al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir el referido Contrato de Concesión, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 3 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 637-2025, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N 009-93- EM. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ORYGEN PERÚ S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2460856-1 Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa YURA S.A., la servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura - S.E. Yura”, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2025- MINEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2025VISTOS: El Expediente N° 21264725 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura - S.E. Yura”, presentada por la empresa YURA S.A.; el Informe N° 612-2025-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 02379-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0832-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 075-2025- MINEM/DM, publicada el 13 de marzo de 2025, en el diario o fi cial El Peruano se otorgó a favor de YURA S.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura - S.E. Yura” (en adelante, el PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 627-2025; Que, mediante documento con Registro N° 3964099, de fecha 03 de abril de 2025, la empresa YURA S.A. solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para el PROYECTO, ubicada en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;