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30 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el PROYECTO afecta a predios de propiedad del Estado inscritos en las Partidas Registrales Nº 04023827 y Nº 11205057 del Registro de Predios Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, O fi cina Registral de Arequipa, y un (1) predio sin inscripción registral; Que, respecto a las áreas sobre predios del estado y sin inscripción registral, resulta aplicable el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispone que, entre otros, que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo considerarse que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de YURA S.A., así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de YURA S.A.; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando N° 01161-2025/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura - S.E. Yura”, presentada por la empresa YURA S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa YURA S.A., la servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura - S.E. Yura”, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del expediente, conforme a los siguientes cuadros: Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura - S.E. Yura Cód. Exp.Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21264725Planta Solar Yura - S.E. Yura30 02 1,259 11 Artículo 2 .- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa YURA S.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4 .- Disponer que la empresa YURA S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2461427-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 0438-2025-JUS Lima, 26 de noviembre de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;