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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / artículo 37 o del inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, de corresponder. Artículo 18. Documentos que emiten las entidades perceptoras de donaciones y/o contribuciones en servicios 18.1 Las entidades perceptoras de donaciones y/o contribuciones en servicios a que se re fi ere el artículo 14 deben emitir y entregar a los mecenas culturales lo siguiente: a) Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o contribución en servicios ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. b) Declaración en la que se indique el destino de los bienes, dinero o servicios, tratándose de organizaciones u organismos internacionales. c) “Comprobante de recepción de donaciones y/o contribuciones”, tratándose de las demás entidades perceptoras de donaciones y/o contribuciones en servicios. Este se emite y entrega en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. 18.2 En tales documentos se debe indicar lo siguiente:i. Tratándose de la donación de bienes o dinero, se debe indicar lo previsto en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo que corresponda, y, adicionalmente, se dejará expresa constancia del destino de los bienes o dinero en respaldo de las actividades relacionadas con el patrimonio cultural. ii. Tratándose de la contribución en servicios, se debe indicar como datos de identi fi cación del mecenas cultural, los señalados en el acápite i) del segundo párrafo del referido numeral 2.2, así como la descripción del servicio prestado, su valor, la fecha de su prestación y cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia. Asimismo, se dejará expresa constancia del destino de los servicios en respaldo de las actividades relacionadas con el patrimonio cultural. Artículo 19. Declaración de las contribuciones en servicios El mecenas cultural debe declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia, las contribuciones en servicios que efectúen en respaldo de las actividades relacionadas con el patrimonio cultural a que se re fi ere el artículo 15. Artículo 20. Documentos que sustentan la donación de bienes y/o contribución en servicios Para efecto del goce del bene fi cio dispuesto en el artículo 47 de la Ley, el mecenas cultural debe contar con: a) Copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación y/o contribución en servicios ha sido aceptada, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. b) La declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, a que se re fi ere el literal b) del párrafo 18.1 del artículo 18, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a favor de estos. c) El “Comprobante de recepción de donaciones y/o contribuciones” a que se re fi ere el literal c) del párrafo 18.1 del artículo 18, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a las demás entidades perceptoras de donaciones. d) El acto administrativo emitido por la MML, en virtud de lo señalado en el párrafo 15.3 del artículo 15. Artículo 21. Obligaciones de la entidad perceptora de donaciones y/o contribuciones en servicios 21.1 La entidad perceptora de donaciones y/o contribuciones en servicios debe conservar y custodiar, además de la documentación a que se re fi ere el artículo anterior, durante el plazo de prescripción previsto en el Código Tributario, los documentos que recojan las comunicaciones con el mecenas cultural llevadas a cabo en forma previa, durante o con posterioridad a la prestación de los servicios. 21.2 Las entidades a que se re fi eren el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta deben informar a la SUNAT de los servicios recibidos y su aplicación, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Presentación a la SUNAT del acto administrativo que aprueba la solicitud para acceder a un crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario En tanto no se señale la forma y condiciones en que se presenta a la SUNAT el acto administrativo emitido por la MML que apruebe la solicitud para acceder a un crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 6, dicha presentación debe realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual de aquella. SEGUNDA. Comprobante de recepción de donaciones y/o contribuciones En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se emita y entregue el “Comprobante de recepción de donaciones y/o contribuciones”, las entidades perceptoras de donaciones deben extender y entregar a los mecenas culturales un comprobante en el que se consigne la información detallada en los acápites i. y ii. del párrafo 18.2 del artículo 18. TERCERA. Disposiciones emitidas por la MML La MML, a través del órgano de gestión, plani fi cación y recuperación del Centro Histórico de Lima, emitirá las normas y realizará las implementaciones necesarias a fi n de efectivizar el presente Reglamento, debiendo, además, realizar las adecuaciones correspondientes al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a fi n de incorporar el procedimiento de evaluación y aprobación de las solicitudes para acceder al crédito tributario por inversión respecto de proyectos inmobiliarios en el Centro Histórico de Lima. 2463050-7 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de ORYGEN PERU S .A.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables del proyecto “Central Eólica Mórrope” y aprueban Contrato de Concesión N° 637-2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2025- MINEM/DM Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 17416924, sobre la solicitud de otorgamiento la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe N° 735-2025-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1104-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3850754, de fecha 18 de octubre de 2024, complementado con los