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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / u) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. CAPÍTULO II CRÉDITO TRIBUTARIO POR INVERSIÓN EN INMUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 4. Sujetos comprendidos Para efecto del crédito tributario por inversión a que se refi ere el artículo 46 de la Ley, los inversionistas deben: 1. Estar inscritos en el RUC por lo menos doce (12) meses anteriores al mes en que vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se fi naliza la ejecución del proyecto inmobiliario. 2. Cumplir con sus obligaciones tributarias con la SUNAT dentro del periodo señalado en el numeral anterior. Se entiende que el inversionista no cumple con sus obligaciones tributarias con la SUNAT, cuando incumple con la presentación de la declaración jurada o el pago que corresponda por cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del impuesto a la renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, cuyos vencimientos ocurran dentro del periodo a que se refi ere el numeral 1. No se considera como incumplimiento cuando la presentación de la declaración jurada o el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento. Tratándose de inversionistas que hubieran presentado la declaración jurada de las obligaciones tributarias señaladas en el segundo párrafo hasta el plazo establecido en el tercer párrafo del presente numeral, para efecto de determinar el incumplimiento de pago solo se considera el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicho plazo, que hubiere surtido efecto conforme lo previsto en el artículo 88 del Código Tributario. 3. Ejecutar proyectos inmobiliarios, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley y este reglamento. Artículo 5. Crédito tributario por inversión 5.1 El inversionista a que se re fi ere el artículo 4 tiene derecho al crédito tributario por inversión a que se re fi eren los literales a) y b) del párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley, según corresponda, cuando fi nalice la ejecución del proyecto inmobiliario. 5.2 Se entiende que la ejecución del proyecto inmobiliario fi naliza en el ejercicio gravable en el que se emite la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación o, cuando no se deban emitir dichos documentos, en el ejercicio en el que la municipalidad competente emita el documento que haga de sus veces de acuerdo con la legislación de la materia. Artículo 6. Sustento del crédito tributario El crédito tributario por inversión debe ser sustentado con los siguientes documentos: 1. El acto administrativo emitido por la MML que aprueba la solicitud para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario. 2. El presupuesto base de la intervención disgregada por partidas. 3. Los comprobantes de pago y/o las declaraciones de importación para el consumo, que sustenten las adquisiciones efectuadas y servicios contratados en la ejecución del proyecto inmobiliario. 4. Los asientos contables que re fl ejan las inversiones. 5. La conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; o, el documento que haga de sus veces emitido por la municipalidad competente de acuerdo con la legislación de la materia, según corresponda. 6. Cualquier otra información que el inversionista considere adecuada para una mejor evaluación del proyecto inmobiliario.Artículo 7. Procedimiento de aprobación de la solicitud para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario 7.1 El inversionista debe presentar a la MML los formatos de “Solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables” o “Solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario en otros inmuebles” a que se re fi ere el párrafo 7.5 de este artículo, según corresponda, adjuntando como mínimo los documentos previstos en los numerales 2 al 5 del artículo 6, para la aprobación por dicha entidad. 7.2 Los referidos formatos deben contener como mínimo la información establecida en el artículo 8 y las solicitudes de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto de proyectos inmobiliarios deben ser aprobadas mediante acto administrativo emitido por la MML, en un plazo que no puede exceder de treinta (30) días hábiles contados desde su presentación. 7.3 En caso la MML veri fi que la omisión de la información y demás documentación que debe ser incluida en los formatos debe noti fi car al inversionista para que en el plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, cumpla con subsanar los errores u omisiones detectados. Si dentro del plazo otorgado el inversionista cumple con subsanar los referidos errores u omisiones, el órgano o la unidad orgánica competente de la MML aprueba la solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto del proyecto inmobiliario. En caso contrario, la referida solicitud de aprobación se entiende por no presentada. 7.4 El inversionista presenta a la SUNAT el acto administrativo emitido por la MML que aprueba la solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto del proyecto inmobiliario, hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que fi nalizó la ejecución del proyecto inmobiliario, en la forma y condiciones que aquella señale mediante resolución de superintendencia. 7.5 La MML aprueba los formatos de “Solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables” y “Solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario en otros inmuebles” en los que el inversionista consigna la información a que se re fi ere el artículo 8 los cuales se publican en la sede digital de la referida institución (www.munlima.gob.pe). Artículo 8. Contenido de los formatos de la solicitud para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario Los formatos previstos en el párrafo 7.5 del artículo 7 deben contener como mínimo la siguiente información: a) Nombres y apellidos o denominación o razón social del inversionista y número de su RUC. b) Nombres y apellidos del(los) representante(s) legal(es), de corresponder, así como el(los) tipo(s) y número(s) de documento(s) de identidad. c) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la inversión, con indicación de cuando menos: 1. La relación, costo y características de los bienes adquiridos y/o servicios contratados. 2. Fecha de inicio y fi nalización de la ejecución del proyecto inmobiliario. 3. Monto total invertido en el proyecto inmobiliario.4. Acto administrativo que declara el inmueble con condición de monumento o inhabitable, y en el caso del inmueble con condición de valor monumental, el acto administrativo que declara dicha condición o la ordenanza emitida por la MML que incorpora dicho inmueble en el Anexo 5 del Reglamento Único de Administración