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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / a) Centro Histórico de Lima: Al espacio geográ fi co cuyos límites se encuentran determinados en el artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. b) Código Tributario : Al aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. c) Contribución en servicios: Al servicio prestado a título gratuito por el mecenas cultural o pagado por este en favor de las entidades perceptoras a que se re fi ere el artículo 14, con el fi n de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural. d) Inmuebles con condición de monumento: A aquellos declarados expresamente por el Ministerio de Cultura como inmuebles con condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el Centro Histórico de Lima. e) Inmuebles con condición de valor monumental: A aquellos declarados expresamente por el Ministerio de Cultura como inmuebles con condición de valor monumental y a los que, sin haber sido declarados como tales por ese ministerio, son identi fi cados con dicha condición por la MML en el listado que fi gura como Anexo 5 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, ubicados en el Centro Histórico de Lima. f) Inmueble declarado inhabitable: Al inmueble con condición de inhabitabilidad declarada por la autoridad competente de la MML o la municipalidad distrital, según corresponda, ubicado en el Centro Histórico de Lima. g) Inversionistas : A las personas jurídicas de derecho privado, personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales o sucesiones indivisas generadores de rentas de tercera categoría y que realicen una inversión en los proyectos inmobiliarios señalados en el literal p). h) Inversión : A la aplicación de recursos fi nancieros para la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados a ejecutar los proyectos inmobiliarios señalados en el literal p), en inmuebles de propiedad del inversionista o respecto del cual tenga derecho de uso. i) Ley : A la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible. j) Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones: Al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA. k) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. l) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación: A la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. m) Mecenas cultural : A la persona natural o jurídica de derecho privado que efectúa donaciones en bienes muebles, bienes inmuebles o dinero, o contribuciones en servicios, con el fi n de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, a que se re fi ere el párrafo 47.1 del artículo 47 de la Ley.n) MML : A la Municipalidad Metropolitana de Lima. o) Otros inmuebles : A los inmuebles distintos a los señalados en los literales d), e) y f), ubicados en el Centro Histórico de Lima. p) Proyecto inmobiliario : Al proyecto de inversión en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables o en otros inmuebles, respecto de la ejecución de obras de edi fi cación que cumplan con las siguientes disposiciones: 1. Que sean obras de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental, en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables o en otros inmuebles, según corresponda.Para tal efecto, conforme al artículo 3 de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se entiende como: I. Refacción : A la obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edi fi cación existente. II. Remodelación: A la obra que modi fi ca total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edi fi cación existente III. Ampliación : A la obra que se ejecuta a partir de una edi fi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.IV. Obra nueva: A la edi fi cación nueva, esta es aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. V. Puesta en valor histórico monumental : A la obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edi fi cación. 2. Que las obras indicadas en el numeral anterior cuenten con autorización o licencia de edi fi cación, emitida por el órgano o la unidad orgánica de la MML o la municipalidad distrital competente, siempre que ello sea exigido por la normativa correspondiente.3. Que el proyecto cuente con la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación o, cuando no se deban emitir estos, con el documento que haga de sus veces emitido por la municipalidad competente de acuerdo con la legislación de la materia, según corresponda. q) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. r) Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima : Al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2195, o norma que la sustituya. s) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. t) SIT : Al Sistema Integrado Territorial a cargo del Instituto Catastral de Lima, que puede consultarse en la sede digital de la referida institución (https://www.icl.gob.pe/), que contiene la lista de inmuebles con condición de monumento, de valor monumental y declarados inhabitables.