Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/ mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2463050-6 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, en lo relativo al crédito tributario por inversión y al gasto por donaciones o contribuciones DECRETO SUPREMO N° 274-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 46 de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, establece un régimen tributario especial consistente en un crédito tributario por inversión contra el impuesto a la renta por las inversiones privadas en proyectos inmobiliarios en inmuebles del Centro Histórico de Lima; Que, asimismo, los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 de la citada Ley disponen que los mecenas culturales puedan deducir como gasto las donaciones o contribuciones que hayan realizado con el fi n de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, resulta necesario permitir que los contribuyentes que se encuentren dentro de los alcances de la aludida Ley puedan aplicar los bene fi cios tributarios previstos en dicha norma, esto es, el crédito tributario por inversión y el gasto por donaciones o contribuciones en servicios; Que, en tal sentido, corresponde reglamentar la Ley N° 31980, en lo relativo al crédito tributario por inversión y al gasto por donaciones o contribuciones en servicios antes referidos; Que, en virtud del inciso k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1. Aprobación Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, en lo relativo al crédito tributario por inversión y al gasto por donaciones o contribuciones que consta de veintiún (21) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 31980, LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE, EN LO RELATIVO AL CRÉDITO TRIBUTARIO POR INVERSIÓN Y AL GASTO POR DONACIONES O CONTRIBUCIONES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias del régimen tributario especial para la inversión privada en la recuperación del Centro Histórico de Lima, consistente en un crédito tributario por inversión contra el impuesto a la renta, así como respecto de la deducción del gasto por donaciones de bienes muebles, inmuebles o dinero o contribuciones, a que se re fi eren -respectivamente- los artículos 46 y 47 de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible. Artículo 2. Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad desarrollar las disposiciones que resultan necesarias para la adecuada aplicación del crédito tributario por inversión contra el impuesto a la renta; así como de la deducción del gasto por donaciones de bienes muebles, inmuebles o dinero o contribuciones que los mecenas culturales realicen con el fi n de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3. De fi niciones Para efecto del presente reglamento se entiende por: