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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / de Justicia, en el artículo primero, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Jesús Jerónimo Pacheco Bernal contra la Resolución Nº 472-2024-PLENO-JNJ del 16 de diciembre de 2024, que resolvió no rati fi carlo en el cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Ica del Distrito Fiscal de Ica. En el artículo segundo de la Resolución Nº 164-PLENO-2025-JNJ, de fecha 22 de octubre de 2025 se resolvió rati fi car al abogado Jesús Jerónimo Pacheco Bernal en el cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Ica del Distrito Fiscal de Ica; y, en su artículo cuarto, se dispuso comunicar la decisión a la Fiscalía de la Nación. Sobre el particular, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, señala que “El juez o fi scal no rati fi cado cesa en el cargo a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución. Se puede solicitar la reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la resolución. La solicitud de dentro noti fi cación reconsideración no suspende la ejecución de la decisión. (...)” . El artículo 72 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Rati fi cación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 447-2023-JNJ de fecha 23 de mayo de 2023, señala que “Si se declara fundado o fundado en parte el recurso de reconsideración sobre la decisión fi nal, el Pleno podrá resolver de plano ciertos extremos de esta o disponer que el expediente vuelva al estado en que se produjo la nulidad, irregularidad o vicio a fi n de continuar con el proceso. En tal caso, se levanta el mandato de ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación, poniéndose en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Presidencia de la Corte Superior respectiva o del (de la) Fiscal de la Nación, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para la reposición inmediata del juez o jueza o fi scal.” Y el artículo 73 del citado texto normativo prescribe que “ La resolución que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Todo recurso presentado con posterioridad es rechazado liminarmente.” En esa coherencia normativa, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera mas derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En esa línea, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2024, se dispone a partir del 1 de enero de 2025 que los nombramientos y designaciones de los fi scales provisionales a nivel nacional mantengan su vigencia hasta que se presente algunas de las condiciones resolutorias señaladas en la parte considerativa de la referida resolución. En ese sentido, se hace oportuno, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de disponer la reincorporación del abogado Jesús Jerónimo Pacheco Bernal, como consecuencia de su rati fi cación en el cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Ica del Distrito Fiscal de Ica, para lo cual previamente se deberá de concluir el nombramiento у designación al personal fi scal provisional señalado en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa la plaza fi scal en la cual deberá designársele; en atención al marco normativo y el informe Nº 002-2025-MP-FN-OREF- MAJCM, de fecha 24 de noviembre de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Grover Angel Pariona Crispin, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1832-2025-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2025. Artículo Segundo .- Reincorporar al abogado Jesús Jerónimo Pacheco Bernal, como fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia, a través de la Resolución Nº 164-PLENO-2025- JNJ, de fecha 22 de octubre de 2025. Artículo Tercero .- Designar al abogado Jesús Jerónimo Pacheco Bernal, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. Artículo Cuarto .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Grover Angel Pariona Crispin, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento al abogado Grover Angel Pariona Crispin que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2463947-2 Designan fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Moyobamba del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3634-2025-MP-FN Lima, 28 de noviembre de 2025