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42 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / civil, familia, laboral y penal (faltas); mientras que el 2º Juzgado de Paz Letrado atiende con turno abierto los expedientes de las especialidades civil y penal (faltas) y con turno cerrado las especialidades laboral y familia, siendo pertinente señalar que el cierre de turno para la especialidad de familia tiene plazo de vencimiento hasta el 30 de setiembre de 2025, conforme al artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000312-2025-CE-PJ. Asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén registraron al mes de julio de 2025 ingresos casi equiparados de 693 y 699 expedientes, respectivamente, así como 257 y 468 expedientes pendientes en etapa de cali fi cación; sin embargo, si a partir del 1 de octubre del presente año, los tres juzgados de paz letrados de dicho distrito y provincia, atendiesen con turno abierto, de manera conjunta, el ingreso de expedientes de las especialidades de civil, familia, laboral y penal (faltas), el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados proyectarían para fi nes del presente año una carga procesal neta promedio de 2052 expedientes, levemente superior a la carga procesal máxima de 2040, y el 3º Juzgado de Paz Letrado, al proyectar una carga procesal de 1088 expedientes, se encontraría en situación de subcarga procesal, la cual es inferior a la carga procesal mínima anual de 1560; por lo que, a fi n de garantizar una atención célere y oportuna de todas las especialidades a nivel de paz letrado en la provincia de Jaén, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes hacia el 3º Juzgado de Paz Letrado distrito y provincia de Jaén, y en su defecto, se autorice la apertura de turno de este juzgado para el ingreso de expedientes de las especialidades de civil, familia, laboral y penal (faltas), y la apertura de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito para el ingreso de expedientes de las especialidades laboral y familia. j) Mediante los incisos c) y d) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000142-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, se dispuso, respectivamente, que la 2º Sala Civil Permanente de Lima reciba los expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes de Lima con numeración par, tales como el 2º, 26º y 36º Juzgados Civiles Permanentes; de los juzgados civiles transitorios de Lima con numeración impar, tales como el 1º, 3º, 5º, 7º y 9º Juzgados Civiles Transitorios de Lima y del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, conforme a lo ya dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 334-2022-CE-PJ; así mismo, que la Sala Civil Transitoria de Lima reciba los expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes de Lima con numeración impar, tales como el 9º, 19º, 27º, 29º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de Lima y de los juzgados civiles transitorios con numeración par, a razón del 2º, 4º, 6º, 8º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima; disponiéndose mediante el literal e) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000142-2025-CE-PJ que los expedientes en apelación, provenientes del 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes y del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima, que se encuentren con prevención por parte de la 2º Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de Lima, estarán exceptuados de las medidas administrativas señaladas en los literales c) y d) del citado artículo, debiendo continuar su atención a cargo de dichas salas superiores, conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código Procesal Civil. Posteriormente, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000189-2025-CE-PJ de fecha 12 de junio de 2025, se dispuso aprobar la propuesta planteada por la doctora Sara Luz Echevarría Gaviria, presidenta de la 2º Sala Civil Permanente de Lima, efectuada mediante el O fi cio Nº 65-2025-P-2SC- CSJL-PJ, correspondiente a corporativizar la 2º Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiéndose, desde el 1 de julio de 2025, la implementación del Módulo Civil Corporativo de Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional, conformado por la 2º Sala Civil Permanente Corporativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Colegiado A, y la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia, como Colegiado B, disponiéndose que ambas salas superiores o colegiados, atiendan de manera aleatoria y equitativa los expedientes en apelación, provenientes del 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes y del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima, incluyendo los expedientes en los que se haya producido la prevención por parte de la 2º Sala Civil Permanente de Lima y la Sala Civil Transitoria de Lima; disponiéndose mediante el artículo segundo de esta resolución administrativa, dejar sin efecto lo dispuesto en los literales c), d) y e) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000142-2025-CE-PJ, así como cualquier otra medida administrativa que se oponga a lo dispuesto en el artículo primero de dicha resolución, lo cual no implicó dejar sin efecto la competencia funcional que tiene la 2º Sala Civil Permanente de Lima para atender las apelaciones del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, conforme a lo ya dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 334-2022-CE-PJ. Al respecto, mediante O fi cio Nº 001955-2025-P-CSJLI- PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informó, según lo reportado por el Administrador de los Juzgados Constitucionales y del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacional de Lima, que estos órganos jurisdiccionales no fueron considerados en la Resolución Administrativa Nº 000478-2025-P-CSJLI-PJ, sustentada en los lineamientos de la Resolución Administrativa Nº 000189-2025-CE-PJ, lo que ha generado que la 2º Sala Civil de Lima no reciba los expedientes pendientes de elevación provenientes de dichos juzgados, cuyos procesos se iniciaron antes de la creación del Código Procesal Constitucional; razón por la que dicha Presidencia ha recomendado que la 2º Sala Civil atienda los procesos en apelación tanto del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacional, como los de los juzgados constitucionales de aquellos procesos judiciales en los que haya prevenido esa sala superior; incluyendo además los procesos constitucionales, comerciales y contenciosos administrativos y también los procesos judiciales de los juzgados civiles del primer y segundo tramo del Módulo Corporativo de Litigación Oral, que se tramitan bajo el modelo tradicional. En tal sentido, resulta necesario aclarar que los procesos en apelación del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales continúan a cargo de la 2º Sala Civil Permanente de Lima, conforme a lo ya dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 334-2022-CE-PJ; asimismo, los procesos constitucionales, así como aquellos procesos de otras subespecialidades civiles en los que se haya producido la prevención por parte de la 2º Sala Civil Permanente corresponden estar a cargo de esta sala superior, conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código Procesal Civil; mientras que los procesos civiles del sistema tradicional que, en apelación, provienen de juzgados civiles permanentes que han implementado el primer y segundo tramo del Módulo Corporativo de Litigación Oral, incluidos aquellos expedientes en los que se haya producido la prevención, corresponden ser atendidos de manera equitativa y aleatoria entre la 2º Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de Lima, en razón de que estas salas superiores funcionan, respectivamente, como Colegiados A y B del Módulo Civil Corporativo de Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 189-2025-CE-PJ. k) Mediante los O fi cios Nº 000260 y 001497-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se evalúe la asignación en el Centro Poblado de Yangas, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, de un juzgado mixto permanente con competencia en la subespecialidad de violencia familiar con la Ley Nº 30364 y de un juzgado de paz letrado permanente; siendo pertinente señalar que mediante la Resolución Corrida Nº 000470-2025-CE-PJ de fecha 17 de junio de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Modernización,