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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de octubre de 2025: a) Hasta el 31 de diciembre de 2025 Corte Superior de Justicia de Ancash - 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción. b) Hasta el 28 de febrero de 2026 Corte Superior de Justicia de Junín - 4º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma. Corte Superior de Justicia de Lambayeque - 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, por haber obtenido, al mes de julio de 2025, un avance de meta del 50%, porcentaje inferior al avance ideal del 55% que debió presentar a dicho mes. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 3.1 Que de acuerdo al siguiente detalle, el 1º Juzgado Constitucional de la provincia de Arequipa redistribuya hacia el 2º Juzgado Constitucional de la misma provincia, de manera aleatoria, un máximo de 309 expedientes no complejos en etapa de ejecución iniciados en dicho órgano jurisdiccional, correspondientes a la subespecialidad civil-constitucional, y que a su vez, el 2º Juzgado Constitucional de la provincia de Arequipa redistribuya hacia el 1º Juzgado Constitucional de dicha provincia un máximo de 73 expedientes complejos en etapa de ejecución, correspondientes a la subespecialidad civil-constitucional que tienen fecha de inicio con anterioridad al 1 de junio de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notifi cación de la resolución administrativa que dispone la redistribución. DependenciaEjecución a Jun-2025 TotalNo complejos Complejos TotalPendiente después No complejosComplejos Entrega Recibe Entrega Recibe No complejos complejos 1º Juzgado Constitucional - Arequipa654 64 718 309 73 482 345 137 2º Juzgado Constitucional - Arequipa36 210 246 309 73 482 345 137 Total 690 274 964 309 309 73 73 964 690 274 3.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados Constitucionales de la provincia de Arequipa, por haber obtenido al mes de julio de 2025, un avance de meta promedio del 47%, inferior al avance ideal del 55% establecido para dicho mes. 3.3 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa establezca mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el numeral 3.1 del artículo tercero de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo dicha Presidencia de Corte ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en el numeral 3.1. 3.4 Que en caso de no completarse o cumplirse con efectuar dichas acciones, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa deberá de informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las causas correspondientes y, de ser el caso, podrá solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Ofi cina de Productividad Judicial. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho: 4.1 Que, a partir del 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho realice labor de itinerancia hacia los distritos de Chipao y Carmen Salcedo de la citada provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe el presidente de la citada Corte Superior.4.2 De requerirse la prórroga del tiempo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho hacia los distritos de Chipao y Carmen Salcedo de la citada provincia, la Presidencia de dicha Corte Superior deberá remitir el informe que sustente dicho requerimiento, incluyendo las fechas en las cuales se efectuó la itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. 4.3 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2025, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sivia, provincia de Huanta hacia el distrito de Unión Asháninka, provincia de La Convención para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de su instancia, provenientes de dicho distrito. 4.4 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2025, la competencia territorial del Juzgado de Civil Mixto del distrito de Pichari, provincia de La Convención hacia el distrito de Unión Asháninka, provincia de La Convención, así como a los distritos de Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de su instancia, provenientes de dicho distrito. 4.5 Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2025, del Juzgado de Paz Letrado del distrito de distrito de Ayna, provincia de La Mar para el ingreso de expedientes provenientes del distrito de Unión Asháninka, el cual deberá mantener la competencia territorial para tramitar hasta su liquidación los expedientes que tuviese pendientes de dicho distrito. 4.6 Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2025, del Juzgado Civil Mixto del distrito de Ayna, provincia de La Mar para el ingreso de expedientes provenientes del distrito de Unión Asháninka, provincia de La Convención, así como a los distritos de Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta, el cual deberá mantener la competencia territorial para tramitar hasta su liquidación los expedientes que tuviese pendientes de dicho distrito. 4.7 Precisar que, mediante el numeral 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº