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48 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / VISTO: El Expediente N° 003273-5501-25-1 que contiene el O fi cio N° 3869-J-URH-UNP-2025 del 22.Set.2025, presentado por la Econ. Viviana E. Bustamante Palomino, Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura, para la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos. Asimismo, el Informe N° 1059-2025-J-OPYPTO-UNP del 23.Set.2025, el Informe N° 1277-2025-OCAJ-UNP del 25.Set.2025, el Ofi cio N° 3793-R-UNP-2025 del 25.Set.2025, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, mediante Resolución Rectoral N° 0843-R- 2024 del 04.Nov.2024, se aprobó el “MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA”; Que, mediante O fi cio N° 3869-J-URH-UNP-2025 del 22.Set.2025, la Econ. Viviana E. Bustamante Palomino, Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura alcanza el Titular del Pliego, el informe técnico sustentatorio para la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos, adjuntándolo en proyecto para su evaluación; Que, el Artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que “Las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector.” Asimismo, tienen entre sus funciones: “a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad.”; Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación se formalizó mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, dispone que el Manual de Clasi fi cador de Cargos es el “Documento de gestión en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de la entidad.” , señalando el procedimiento para su modi fi cación; Que, de acuerdo al numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “La ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad.”; Que, de acuerdo con ello, con Informe N° 1059-2025-J-OPYPTO-UNP del 23.Set.2025, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Mag. Eddie A. Gomez Caramantin, Jefe de Unidad de Planeamiento y Modernización se emite opinión favorable al Proyecto de Manual de Clasi fi cador de Cargos, indicando que cumple con los lineamientos normativos y técnicos vigentes; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 1277-2025-OCAJ-UNP del 25.Set.2025, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefa de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando textualmente lo siguiente: “(…) 2.6. Al respecto, se verifi ca que en el Informe anexo al O fi cio N° 3869-J-URH- UNP-2025 del 22.Set.2025, el cual sirve de justi fi cación a la propuesta de modi fi cación del MCC; la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos hace mención al Informe N° 1208-2025-OCAJ-UNP, en el cual se absolvió las consultas de dicha dependencia sobre la “Función administrativa académica que se encuentra vinculada con la prestación de servicios complementarios formativos universitarios, así como del fomento de la investigación universitaria y que puede ser ejercida tanto por el personal docente como por el personal no docente. Además, se observa que las opiniones vertidas por parte de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Modernización, así como de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, son favorables; por lo que, esta O fi cina Central considera que se debe aprobar la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional de Piura, cuya propuesta por el “Principio de Con fi anza” que rige en la Administración Pública, se entiende que ha sido elaborada teniendo en cuenta el marco legal vigente analizado a través del Informe N° 1208-2025-OCAJ-UNP y dentro del marco de las competencias por parte de la Unidad de Recursos Humanos de la UNP. (…). RECOMENDACIONES: a. Se declare PROCEDENTE la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional de Piura. b. Se debe remitir lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, teniendo en cuenta el Artículo 174° numeral 174.1 del Estatuto de la UNP, el Consejo Universitario tiene como atribuciones la de “Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Piura.”; Que, mediante O fi cio N° 3793-R-UNP-2025 del 25.Set.2025, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario su aprobación; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.1 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura concordante con el artículo 59° numeral 59.1 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, se encuentra la siguiente: “Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Piura.” en Sesión Ordinaria N° 07 del 26.Set.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS;