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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 189-2025-CE-PJ. 8.4 Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre la cantidad de expedientes que, por razones de prevención, actualmente tiene la 2º Sala Civil Permanente de Lima en la especialidad constitucional, así como en otras subespecialidades civiles como civil-comercial o civil-contencioso administrativo, especi fi cando si se encuentran en etapa de cali fi cación, trámite y/o ejecución. Artículo Noveno.- Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para la creación de un juzgado mixto permanente con competencia en la subespecialidad de violencia familiar con la Ley Nº 30364 y de un juzgado de paz letrado mixto permanente en el Centro Poblado de Yangas, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, sea atendida en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante O fi cio Nº 000339-2025-OPJ-CNPJ- CE-PJ e Informe Nº 000024-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que plantea la creación de cuatrocientos veinticinco (425) nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, dentro de los cuales están considerados dichos órganos jurisdiccionales, y mientras tanto que los justiciables de dicho distrito continúen siendo atendidos, mediante labor de itinerancia por parte del Juzgado Civil Mixto (ex Juzgado Mixto) y el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Canta. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: 10.1 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. 10.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes, a fi n de subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, al haber registrado al mes de julio de 2025, una carga pendiente negativa de -4 expedientes, en etapa de trámite, debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: 11.1 Disponer que, a partir del 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar realice labor de itinerancia hacia el distrito de Ayaviri de la misma provincia, para apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución al 1º Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de dicha Corte Superior. 11.2 Que el 1º Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa de la misma provincia, de manera excepcional, un máximo de 700 expedientes en etapa de ejecución más antiguos, correspondientes a la especialidad familia, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa que dispone la redistribución. 11.3 Disponer que, a partir del 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de ejecución al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. 11.4 Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Juliaca, provincia de San Román redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito Chupa y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro, de manera excepcional, un máximo de 1500 expedientes en etapa de ejecución más antiguos, correspondientes a la especialidad familia, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario, posteriores a la notifi cación de la resolución administrativa que dispone la redistribución, de acuerdo al siguiente detalle: DependenciaCarga en ejecución Mayo 2025Expedientes en ejecuciónCarga después de Redistrib.Entregan Reciben 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia - Juliaca1636 600 1,036 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia - Juliaca1957 900 1,057 Juzgado de Paz Letrado - Chupa 386 850 1,236 Juzgado de Paz Letrado - San Antón599 650 1,249 Total 4578 1,500 1,500 4,578 Artículo Duodécimo.- Modi fi car el numeral 14.1 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice: “Artículo decimocuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 14.1 Que el que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 450 expedientes físicos en etapa de trámite [...]” Debe decir: “Artículo decimocuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 14.1 Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pariñas redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 450 expedientes físicos en etapa de trámite [...]” Artículo Decimotercero.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Decimocuarto.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas,