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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto, efectúe las gestiones convenientes a fi n de que se incorpore en el anteproyecto de presupuesto del año 2026, la creación de cuatrocientos veinticinco nuevo órganos jurisdiccionales permanentes, dentro de los cuales se encuentra incluido la propuesta de creación de un juzgado mixto con violencia familiar y un juzgado de paz letrado mixto en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta. l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante O fi cio Nº 001362-2025-CSJLO-PJ, ha solicitado la prórroga, por un periodo de seis meses, de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, en razón de continuar garantizando una atención célere y oportuna a la población de dichos distritos, quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad; observándose que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Putumayo, con competencia funcional en los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, al mes de julio de 2025, resolvió 54 expedientes de una carga procesal de 63, obteniendo un avance de meta del 67%, superior al avance ideal del 55% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de solo 9 expedientes, estimándose que para fi nes del presente año tendría una carga procesal proyectada neta de 106 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1430, correspondiente a un juzgado mixto que tramita la subespecialidad de violencia familiar, evidencia que se encontraría en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con los que viene funcionando dicho juzgado, resultaría conveniente que continúe realizando labor de itinerancia. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, al mes de julio de 2025, resolvió 92 expedientes de una carga procesal de 90, presentando una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -4 expedientes; por lo que resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar la referida inconsistencia. m) Mediante el O fi cio Nº 000998-2025-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la adición de funciones para el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa de la provincia de Melgar, a fi n de que realice labor de itinerancia hacia el distrito de Ayaviri de la misma provincia, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de ejecución del 1º Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, durante un periodo de seis (6) meses, así como la redistribución de 1000 expedientes en etapa de ejecución; observándose que el 1º Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayaviri de la provincia de Melgar registró al mes de julio de 2025 una carga procesal en etapa de ejecución de 2407 expedientes, de los cuales, el 67% (1602) corresponderían a la especialidad familia, el 20% (497) a su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria y el 13% (313) restante a las demás especialidades; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, se encontraría en situación de extrema subcarga procesal al estimar a fi nes del presente año una carga proyectada neta de 122 expedientes, mucho menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto y, además, presentó una carga procesal en etapa de ejecución de 576 expedientes; asimismo, el distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar se encuentra ubicado aproximadamente a unos 46 km del distrito de Ayaviri de la misma provincia, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 40 min; por lo que al existir una cercanía geográ fi ca entre ambos distritos, y a fi n de garantizar la atención célere de los expedientes en etapa de ejecución en el distrito de Ayaviri así como optimizar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, resulta conveniente que este juzgado realice labor de itinerancia hacia Ayaviri. n) Mediante los O fi cios Nº 001038 y 001083-2025-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro, realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román para que apoyen en la descarga procesal de la totalidad de la carga procesal en etapa de ejecución del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito y provincia; observándose que los dos juzgados de paz letrados de familia del distrito de Juliaca se encontrarían en situación de sobrecarga procesal al estimar a fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1859, mayor a la carga procesal máxima anual de 1394 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado de familia, y, además, registraron al mes de mayo de 2025 cargas procesales en etapa de ejecución de 1636 y 1957 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro, se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal al estimar a fi nes del presente año cargas procesales proyectadas netas de 87 y 185 expedientes, respectivamente, mucho menores a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto y, además, registraron al mes de mayo de 2025 cargas procesales en etapa de ejecución de 386 y 599 expedientes, respectivamente; asimismo, considerando el distrito de Chupa y el distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro, se encuentran a una distancia aproximada de 72.1 km y 128.2 km, respectivamente, del distrito de Juliaca de la provincia de San Román, lo que representa un tiempo estimado de traslado de 1h 25 min y 2h 14 min, en cada caso, existiendo una leve cercanía entre las citadas provincias, y a fi n de garantizar la atención célere de los expedientes en etapa de ejecución en la especialidad de familia en el distrito de Juliaca y que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón de la provincia de Azángaro optimicen los recursos con los que vienen funcionando, resulta conveniente que realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Juliaca de la provincia de San Román. o) Mediante el numeral 14.1 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 450 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, 150 expedientes físicos de la subespecialidad de familia-civil y 150 expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de familia-civil; posteriormente, mediante el O fi cio Nº 001453-2025-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado, la modi fi cación del citado numeral 14.1 del referido artículo de dicha resolución administrativa, a fi n de corregir la denominación del órgano jurisdiccional encargado de la redistribución de expedientes, consignado como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas, señalando que la denominación correcta de esta dependencia judicial corresponde a la de Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pariñas; razón por la que, resulta recomendable modi fi car el citado numeral. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1307-2025 de la cuadragésima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fecha 22 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,