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50 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, asimismo el Artículo 192° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses .”; - SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y OTORGAMIENTO DE PASAJES AÉREOS Y VIÁTICOS: Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad ; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. • Escala de viáticos ; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…) Europa $ 540,00 Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos , conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley N° 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”; Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12°. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”; - SOBRE EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN ECONOMIA A ALUMNOS: Que, en el marco de la Resolución Viceministerial N° 022-2023-MINEDU que aprueba las “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa de pregrado, en el marco del artículo 46 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023” y lo señalado en su Artículo 6.2, que las subvenciones económicas que otorgan las universidades públicas a favor de sus graduados y/o estudiantes de pregrado, se otorgan de acuerdo con el Reglamento de subvenciones, que aprueben las universidades públicas y que dichas subvenciones están sujetas al informe de disponibilidad presupuestal que emitan sus o fi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces; Que, atendiendo ello, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0646-CU-2023 del 19.Dic.2023, se aprueba el “ Reglamento para Otorgamiento de Subvenciones para actividades académicas de estudiantes de Pregrado y Egresados de la Universidad Nacional de Piura. ”; Que, el Artículo 4° del citado Reglamento regula que las Actividades Académicas Priorizadas por la Universidad Nacional de Piura, sujetas al otorgamiento de subvenciones, son las siguientes: “(…) C. Estancias cortas (no menor de una semana ni mayor de un mes) para asistir a congresos, cursos, foros y seminarios. (…)”