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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2025-GR- APURIMAC/CR Abancay, 4 de julio del 2025 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO: En la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional: “APROBAR la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurímac, mediante la incorporación de las funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional, tiene rango de Ley y precisa las funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fi ne su organización, funcionamiento, y establece los derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 15º literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, establece que dicho reglamento constituye el documento técnico normativo de gestión institucional que determina la organización interna de las entidades de la Administración Pública, precisando su naturaleza, fi nalidad, competencias, estructura orgánica y relaciones funcionales; así como las funciones generales y especí fi cas, la composición de cada una de sus dependencias, las atribuciones, jerarquías de decisión y el ámbito de supervisión de los cargos directivos, permitiendo así una adecuada asignación de funciones y responsabilidades entre los órganos y unidades orgánicas que la conforman; Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que dentro de la autonomía administrativa de los gobiernos regionales se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modi fi catorias, se aprobaron los lineamientos de organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que las entidades, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; siendo aplicable a los gobiernos regionales y locales en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas, según lo dispone el numeral 3.1 del artículo 3; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, precisa en su artículo 46º las causales para la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), entre las cuales se encuentran: la creación o eliminación de unidades de organización y la reasignación o modi fi cación de funciones; y en su artículo 47º establece los contenidos que debe incluir el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF, tales como la justifi cación de la necesidad, el análisis de racionalidad, y la identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones, asegurando la no duplicidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-2022- PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2023-GR-APURIMAC/CR, de fecha 26 de enero del 2023, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) del Gobierno Regional de Apurímac; y su MODIFICATORIA Articulación Nº 40 mediante Ordenanza Regional Nº 013 -2024-GR-APURIMAC/CR, de fecha 30 de diciembre del 2024. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2018-GR- APURIMAC/CR, de fecha 06 de abril de 2018, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurímac, con el propósito de adecuar su estructura orgánica a las necesidades institucionales y funcionales, en concordancia con la normativa vigente en materia de gestión pública, buscando optimizar los procesos administrativos y fortalecer la capacidad operativa del Gobierno Regional; Que, mediante el Informe Técnico Nº 037-2025-GORE- APURIMAC/18/GRNGMA/18.1/SG.RRNNyANP-EBZG, de fecha 12 de junio de 2025, la Ing. Efany Briseth Zegarra Gómez - Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas, solicita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la aprobación mediante Ordenanza Regional la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurímac, referido a la inclusión de funciones delegadas en materia ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a