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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / 000147-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, se dispuso, desde dicha fecha y en vía de regularización, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia hacia el distrito de Pichari, provincia de La Convención, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de su instancia, en las especialidades civil, familia, laboral (de todas las subespecialidades laborales) y penal (faltas). 4.8 Que, a partir del 1 de octubre de 2025, Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sivia, provincia de Huanta realice labor de itinerancia hacia el distrito de Pichari, provincia de La Convención, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. 4.9 Que, a partir del 1 de octubre de 2025, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayna, provincia de La Mar realice labor de itinerancia hacia el distrito de Santa Rosa, de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de la Corte superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 5.1 Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de dicha Corte Superior. 5.2 Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. 5.3 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los bajos niveles resolutivos del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, así como del Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba, por haber presentado al mes de julio de 2025 unos avances de meta del 45% y 33%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 55% establecido para dicho mes. 5.4 Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2025, del 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Cusco para el ingreso de expedientes de la especialidad familia. 5.5 Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2025, del 2º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Cusco para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. 5.6 Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2025, el 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Cusco, como 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados Civiles del mismo distrito y provincia con la misma competencia territorial que tienen actualmente. 5.7 Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2025, el 2º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Cusco, como 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, con la misma competencia territorial que tiene actualmente. 5.8 Que, el 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados Civiles del distrito y provincia de Cusco redistribuya hacia el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tengan en la especialidad familia al 31 de octubre de 2025, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha, debiendo redistribuirse también la carga pendiente en etapa de cali fi cación de dicha especialidad que tengan en la referida fecha. 5.9 Que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Cusco redistribuya hacia el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tengan en la especialidad civil al 31 de octubre de 2025, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha, debiendo redistribuirse también la carga pendiente en etapa de cali fi cación de dicha especialidad que tenga en la referida fecha. 5.10 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco remita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la propuesta de acciones a adoptar respecto de los expedientes en etapa de ejecución que mantienen los citados órganos jurisdiccionales especializados. 5.11 Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Cusco, que se presenten en los procesos de la especialidad familia, por excepción, estos sean atendidos por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles del mismo distrito, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Sexto.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín disponga a quien corresponda evalúe e informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la conveniencia de que el 4º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, el cual se encuentra en situación de subcarga procesal, amplíe su competencia territorial hacia el distrito y provincia de Huancayo, a fi n de que atienda con turno abierto los expedientes de la especialidad penal (faltas) que presenten el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito y provincia, cerrando el turno de estos últimos para el ingreso de la mencionada especialidad Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 7.1 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la redistribución de expedientes físicos en etapa de trámite hacia el 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, provenientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia; y en su defecto, 7.2 Abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, del 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de las especialidades de civil, familia, laboral y penal (faltas). 7.3 Abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2025, del 2º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, para el ingreso de expedientes de las especialidades de familia y laboral. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 8.1 Aclarar que conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 334-2022-CE-PJ, ya está establecido que los procesos en apelación que provienen del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, deben ser atendidos exclusivamente por la 2º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que actualmente conforma el Colegiado A del Módulo Civil Corporativo de Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional. 8.2 Establecer que los procesos constitucionales, así como aquellos procesos de otras subespecialidades civiles (civil-comercial y/o civil-contencioso administrativo), que venían siendo atendidos por la 2º Sala Civil Permanente de Lima, en razón de que se había producido la prevención por parte de dicha sala superior, continuarán a cargo de esta sala superior, conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código Procesal Civil. 8.3 Disponer que los procesos civiles del sistema tradicional que, en apelación, provienen de juzgados civiles permanentes que ya han implementado el primer y segundo tramo del Módulo Corporativo de Litigación Oral, incluidos aquellos expedientes en los que se haya producido la prevención por parte de la 2º Sala Civil Permanente, serán atendidos de manera equitativa y aleatoria por la 2º Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de Lima, en razón de que actualmente estas salas superiores vienen funcionando, respectivamente, como Colegiados A y B del Módulo Civil Corporativo de