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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Apurímac, el estricto cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se procedan a adecuar los Instrumentos de Gestión Institucional , en el marco de sus respectivas competencias, conforme a la incorporación de las nuevas funciones asignadas , garantizando su alineamiento con la normatividad vigente y los objetivos estratégicos institucionales conforme a las modi fi caciones aprobadas, mediante la presente Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Apurímac. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los extremos de la Ordenanza Regional Nº 001-2018-GR-APURIMAC/CR, quedan inmutables e inalterables en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Apurímac, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y la Ordenanza Regional con su respectivo anexo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación. En Abancay, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. JAIME OSORIO AGUILAR Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinticinco. PERCY GODOY MEDINA Gobernador Regional 2432943-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que declara de prioridad pública regional la política multisectorial para prevenir el embarazo en adolescentes en la región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 551-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 4 de setiembre de 2025 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA POLÍTICA MULTISECTORIAL PARA PREVENIR EL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, el cual contempla en el Eje 8: La salud como derecho humano, los lineamientos 8.5 y 8.6 referidos a fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil y promover estilos de vida saludable de forma sostenible respectivamente. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal con objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo. Que, según el Decreto Supremo Nº 002-2024-SA de la Presidencia de la Republica. Que aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024 – 2030. Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Que, la autonomía política de los gobiernos regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece en inciso 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783. Que, según la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de Adolescentes aprobada por Resolución Ministerial 1001-2019/MINSA dirigida a adolescentes, reconoce la adolescencia de 12 a 17 años, la misma que se viene trabajando en la Región Huancavelica. Que, según el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), considera al adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) defi ne la adolescencia como el periodo de transición entre la infancia y la edad adulta, comprendido entre los 10 y 19 años. Esta etapa se caracteriza por cambios físicos, psicológicos, sexuales y sociales signi fi cativos. Que, según los reportes nacionales según ENDES publicada en marzo del 2024, establecen que Huancavelica el año 2023, se encuentra entre los primeros lugares a nivel nacional de embarazos en adolescentes de 15 a 19 años con un porcentaje de 16.6%. De igual forma según estadística de la corte superior de justicia el 2023 se reporta 107 casos de violencia de género en adolescentes, esto sumado al registro de casos del CEM: SGIC- UPPM – MIMP donde reportan 278 casos de violencia sexual en mujeres adolescentes y 12 casos en varones adolescentes. Finalmente, el año 2024 la DIRESA reporta a 1724 adolescentes con problemas de salud mental. Estos datos demuestran la importancia en la intervención de estos problemas sociales a través de la implementación de un plan multisectorial. Que, el proceso de la elaboración del Plan Multisectorial de Prevención del embarazo en Adolescentes se inició el día martes 02 de julio del año 2024, donde se conforma un equipo técnico liderado por la Gerencia Regional