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61 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud, e instituciones públicas y privadas integrantes del Consejo Regional por la Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y DIS de la región de Huancavelica. Durante el proceso se elaboró el taller de Identi fi cación del Árbol de problemas y objetivos, identi fi cación de acciones multisectoriales y reuniones de equipo técnico de validación del documento y matrices de intervención multisectorial. Todas estas acciones con participación de lideres adolescentes del CCONNA, ARELID, Municipios Escolares, UNH, Sisary Llaqta, Inabif, Mas Poder Adolescente, Ecos, Sumaq Kausay. Que, el Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo en Adolescentes fue presentada el día 16 de mayo de 2025 ante representantes del Consejo Regional por la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y el Consejo Regional de Salud la cual este documento es aprobada. Posterior a ello se presenta ante sesión de consejo regional por la primera infancia, niñez, adolescencia - DIS el día 30 de mayo y ante el Consejo Regional de Salud el día 18 de junio de 2025. Que, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica debatió y evaluó el proyecto de Ordenanza Regional que declara como “Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para prevenir el embarazo en adolescentes en la región de Huancavelica”, valorándose los argumentos de cada uno de sus miembros, veri fi cándose que se cumple con lo establecido en las normas legales vigentes sobre la materia resultando legalmente, procedente. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y prioridad pública regional multisectorial la prevención del embarazo en adolescentes en la región de Huancavelica y de esta forma contribuir al desarrollo de los adolescentes y disminuir el embarazo en adolescentes, así como le erradicación del matrimonio infantil y las uniones forzadas, en la Región de Huancavelica. Artículo Segundo.- APROBAR, el “PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN LA REGION DE HUANCAVELICA 2025 - 2030 “ Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o fi cina de enlace, programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, programas sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Universidad Nacional de Huancavelica, Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja, Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales, Organizaciones No Gubernamentales, Cooperación Internacional, UNICEF y entidades públicas y privadas de la Región de Huancavelica, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en la contribución al desarrollo de los adolescentes y disminuir el embarazo no esperado, así como la erradicación del matrimonio infantil y las uniones forzadas, en la Región de Huancavelica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la conformación del equipo técnico de la implementación del Plan Regional Multisectorial de prevención del embarazo en adolescentes que debe ser dirigida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud y la Dirección Regional de Educación, la misma que deberá proponer las instituciones conformantes de este equipo técnico de la implementación y evaluación del Plan Regional Multisectorial en el plazo máximo de 15 días de la emisión de la presente ordenanza regional y su reconocimiento con acto resolutivo. Artículo Quinto.- DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los cuatro días del mes de agosto de 2025. JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional NOTA: La presente norma deberá ser publicada en la separata Normas Legales y su anexo se podrá visualizar en el siguiente enlace web del Gobierno Regional de Huancavelica: http://old.regionhuancavelica.gob.pe/ descargas/index.php/doc/33766 2437062-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Regional que declara de interés regional el fortalecimiento institucional y capacitación en temas relacionados a la seguridad ciudadana con el objetivo de dotar de mecanismos de información preventiva a las rondas campesinas de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 000016-2025-GR. LAMB/CR [515834510 - 10] Chiclayo, 25 de setiembre de 2025 El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de septiembre de 2025, aprobó la Ordenanza Regional que declara de Interés Regional el Fortalecimiento Institucional y Capacitación en temas relacionados a la Seguridad Ciudadana con el objetivo de dotar de mecanismos de información preventiva a las Rondas Campesinas de la Región Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de nuestra Constitución Política del Perú, modi fi cada por Leyes de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, prescribe lo siguiente: “Son deberes primordiales del Estado: - Proteger a la población de las amenazas contra