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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / la seguridad; y promover el bienestar general”. Asimismo, la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º numeral 2, establece que los Gobiernos Regionales ejercen como competencias compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de Descentralización, entre otras, la siguiente: “i) Seguridad Ciudadana” ; Que, conforme al artículo 61º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los gobiernos regionales, en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, entre otras, las siguientes: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana (...), e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 2º establece que se entiende por seguridad ciudadana lo siguiente: “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción multisectorial , integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social , para garantizar una convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional” ; Que, el artículo 3º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que está encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Asimismo, el referido artículo prescribe que son objetivos del Sistema, entre otros, los siguientes: “a) Asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de seguridad ciudadana, articulando los diferentes niveles de gobierno, las entidades públicas y la sociedad civil , bajo un enfoque descentralizado de gestión por resultados; c) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local ; e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito; f) Promover el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí a fi n de alcanzar resultados efectivos”; Que, en ese sentido, mediante la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, se reconoció personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pudiendo establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de confl ictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial; Que, conforme al artículo 8º de la Ley de Rondas Campesinas, para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesinas coordinan en el marco de la legislación nacional con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración Pública. Asimismo, pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional. Así también, el artículo 9º de la citada norma prescribe que las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Campesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado ; Que, en ese mismo sentido, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, establece que: “La Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por fi nalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial , sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de con fl ictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial. (...)”. Al respecto, cabe recalcar que se pueden establecer coordinaciones con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, para lograr los objetivos y fi nes necesarios; Que, de acuerdo al artículo 12º del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, son funciones de las Rondas Campesinas, entre otras, las siguientes: “a) Contribuir a la defensa de la integridad física, moral y cultural de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del Caserío u otro centro poblado, para mantener la paz y seguridad de la población , así como contribuir con el progreso de su pueblo; h) Coordinar en el marco de la legislación nacional, con las autoridades políticas, policiales, municipales, regionales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración Pública” ; Que, como se puede apreciar, las normas citadas establecen un marco normativo amplio respecto de la función que las rondas campesinas cumplen en materia de seguridad y justicia comunal y de lo mucho que contribuyen al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial; Que, las rondas campesinas son una forma de organización comunitaria que tiene como objetivo principal la prevención y el combate de la delincuencia, así como la promoción de la justicia y el orden social en las zonas rurales. Su principal función es patrullar caminos, senderos y campos para prevenir delitos como el robo de ganado y otros delitos menores. Estas rondas también colaboran en la solución de con fl ictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial; Que, es preciso resaltar además, que gracias al desarrollo del Acuerdo Plenario Nº 01-2009/CJ116, se llegó a establecer con mayor nitidez las funciones que tendrían que asumir los miembros de las rondas campesinas y nativas ante supuestos actos que alteren el orden social dentro de sus jurisdicciones, haciendo una distinción entre infractores internos como externos al espacio jurisdiccional que se tiene, sin dejar de hacer hincapié la preponderancia que se le debe dar al respeto de los derechos fundamentales de la persona o del procesado en la jurisdicción especial; Que, resulta necesario señalar que, el reconocimiento de las rondas campesinas tiene alcance constitucional, toda vez que el artículo 149º de la Constitución Política del Perú a fi rma un ámbito de jurisdicción comunal para las comunidades y rondas campesinas, conforme al derecho consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, regulando respecto a los derechos fundamentales de las comunidades campesinas y nativas lo siguiente: “ Las autoridades de las Comunidades campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial .”; Que, veinticinco distritos de la región Lambayeque: Cayaltí, Chongoyape, Lagunas, Monsefú, Oyotún, Pisci, Tumán, Reque, Cañaris, Incahuasi, Lambayeque, Chochope, Íllimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope, Motupe, Olmos, Pacora, Salas, San José, Pátapo, Ferreñafe, Pítipo, y Zaña, tienen registradas bases de rondas campesinas en sus respectivas municipalidades; Que, en este orden de ideas, resulta necesario que el Gobierno Regional Lambayeque por medio de los mecanismos legislativos a cargo de su Consejo Regional, se sume al reconocimiento que realiza el Estado a favor de las rondas campesinas, a fi n de darles la preponderancia que estas requieren , y dotarlas de mecanismos de información preventiva e instrumentos que ayuden a su participación activa en la seguridad ciudadana de la región, como entes coadyuvantes