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69 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2443907-1 Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública la implementación de un Sistema Regional de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales; formaliza y reconoce al Equipo Técnico de Prevención de Conflictos Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 000020-2025-GR. LAMB/CR [515883348-10] Chiclayo, 27 de setiembre de 2025El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2025, aprobó la Ordenanza Regional que declara de Interés Regional y Necesidad Pública la Implementación del Sistema Regional de Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales; asÍ como formaliza y reconoce al Equipo Técnico de Prevención de Con fl ictos Sociales del Gobierno Regional Lambayeque. CONSIDERANDO:Que, el artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece el derecho de todas las personas a vivir en un entorno pací fi co, libre de con fl ictos violentos, y reconoce la responsabilidad del Estado en la prevención y resolución de los mismos; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192º señala que sus principales funciones incluyen promover el desarrollo regional integral, fomentar la inversión y garantizar la paz social en su ámbito territorial; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 9º que es competencia del Consejo Regional aprobar ordenanzas en asuntos de su competencia, y en su artículo 46º establece que es función del Gobierno Regional promover la paz social y la prevención de con fl ictos en su jurisdicción; Que, la Resolución Ministerial Nº 308-2024-PCM, crea un Grupo de Trabajo multisectorial para formular una Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, aprueba el reglamento del Viceministerio de Gobernanza Territorial e institucionaliza la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, útil para prevención y mediación de con fl ictos que se indican en el Artículo 62.- Funciones de la Subsecretaría de Gestión de Con fl ictos; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM-SGSD en el numeral 6.4 de los Lineamientos y Protocolos para la Intervención del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, en materia de gestión social y diálogo establece que: “Los Gobiernos Regionales y Locales son responsables y actúan como primera respuesta del Estado ante escenarios de confl ictividad social, debiendo interactuar con los actores en territorio para atender el con fl icto social y permitir la generación de espacios de diálogo de forma oportuna y efi ciente”; Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, subraya la importancia de la promoción de políticas públicas que favorezcan la inclusión, la participación y la justicia social, como elementos clave para la prevención de con fl ictos; Que, la Resolución de Secretaría y Gestión Social y Diálogo Nº009-2021-PCM-SGSD que aprueba los Lineamientos para la promoción de la participación signi fi cativa de mujeres en los procesos de diálogo para la atención de con fl ictos sociales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0009- 2025-GR.LAMB/CR, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, estableciendo en su artículo 129º que son funciones de la Sub Dirección de Desarrollo Social y Prevención de Con fl ictos Sociales las siguientes: a) Promover la institucionalización de la Gestión de Con fl ictos Sociales en la jurisdicción regional, b) Impulsar el cumplimiento de los procedimientos para la Gestión de Con fl ictos, c) Establecer un sistema de información para la Gestión de Con fl ictos, d) Coordinar la Gestión de Con fl ictos Sociales entre las dependencias de la entidad, e) Promover la participación de actores en la Gestión de Con fl ictos Sociales, y; f) Establecer un sistema de comunicación en la Gestión de Con fl ictos Sociales; Que, la Defensoría del Pueblo, a través de su Sistema de Monitoreo de Con fl ictos Sociales, ha identi fi cado situaciones de riesgo en la Región Lambayeque, lo que hace necesaria la formalización de un equipo técnico especializado en prevención de con fl ictos para articular acciones entre el Gobierno Regional, las municipalidades y la sociedad civil; Que, es necesario contar con un equipo técnico especializado y formalizado para el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas, mecanismos y estrategias que contribuyan a la prevención de con fl ictos sociales y a la paz social en la región Lambayeque; Que, el reconocimiento del equipo técnico de prevención de con fl ictos sociales contribuirá al fortalecimiento de la gestión pública, la gobernabilidad y el desarrollo sostenible de la región; Que, la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales del Consejo Regional de Lambayeque emite el Dictamen Nº 0004- 2025-GR.LAMB/CR-CMJDHPS sustentando la Propuesta de Ordenanza Regional “Que Declara de interés regional y necesidad pública la implementación de un sistema regional de prevención y gestión de con fl ictos sociales; formaliza y reconoce al Equipo Técnico de Prevención de Con fl ictos Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque”; donde se concluye que la prevención de con fl ictos sociales es un enfoque clave dentro de la gestión pública, el desarrollo sostenible y la gobernanza democrática se centra en la identi fi cación temprana, análisis y mitigación de tensiones que podrían generar con fl ictos entre distintos actores sociales, como comunidades, empresas, el Estado y organizaciones civiles. Asimismo, se indicó que el Equipo Técnico de Prevención de Con fl ictos Sociales, tiene como objetivo promover la gestión de los con fl ictos sociales a través de la conformación de mesas técnicas en la región. Y que además, debe estar conformado por un titular y un alterno, representante de las gerencias regionales y las unidades descentralizadas de acuerdo al tipo de con fl icto generado en la región, que constituyen un grupo de trabajo encargado de formular, coordinar, evaluar, implementar y dar seguimiento a los con fl ictos sociales de competencia regional;