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44 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / directo e indirecto” de la Resolución Directoral N° 200- 2020- SANIPES/DSFPA, que aprobó los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”. Que, mediante el Informe Técnico N° 000213-2025-SANIPES/DFS/SDFSP emitido el 04 de abril de 2025, la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Pesquera recomienda a la Dirección de Fiscalización Sanitaria derivar el citado informe a la Dirección de Sanidad e Inocuidad, para su evaluación y posterior actualización del “Modelo de control de contaminantes químicos (metales pesados y contaminantes ambientales)”; Que, mediante Memorando N° 001003-2025-SANIPES/ DSI emitido el 18 de julio de 2025, la Dirección de Sanidad e Inocuidad comunica la elaboración de la actualización del Anexo 3, sosteniendo que dicha actualización se ha realizado tomando en cuenta el listado actualizado de infraestructuras, así como las consideraciones establecidas en el Informe Técnico N° 063-2020-SANIPES/DSNPA/SDIP. En ese sentido, se adjunta el nuevo Anexo 3, en el que se indican los ciclos actualizados para la ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”; Que, mediante el Informe N° 000273-2025-SANIPES/ DFS/SDFSP emitido el 05 de setiembre de 2025, la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Pesquera recomienda a la Dirección de Fiscalización Sanitaria aprobar el “Anexo 3 Listado de plantas responsables de ejecución del modelo y frecuencia para la toma de muestras y entrega de los informes de ensayo de contaminantes químicos, que procesan productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto” en merito a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 200-2020-SANIPES/DSFPA, que aprobó los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”; Que, el artículo 59° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES-PE, dispone que la Dirección de Fiscalización Sanitaria es el órgano de línea responsable de plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; Que, los literales d) y u) del artículo 60° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES-PE, disponen que es función de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del SANIPES, “Organizar, coordinar y dirigir las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las actividades pesqueras y acuícolas”; y “Expedir resoluciones directorales, en asuntos de su competencia”, respectivamente; Que, el literal w) del artículo 60° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES-PE, dispone que es función de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del SANIPES, “Las demás funciones que le asigne el/la Presidente/a Ejecutivo/a en el marco de sus competencias, o aquellas que le corresponda por norma expresa”; Que, a fi n de establecer las disposiciones que regulen la ejecución del Modelo de Control de contaminantes químicos, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059- 2020-SANIPES/PE, corresponde que esta Dirección realice la actualización del punto “8.3. Anexo 3” de los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”; aprobado por la Resolución Directoral N° 200-2020-SANIPES/DSFPA; De conformidad a la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30063; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 022-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES-PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2020-SANIPES/PE, que actualiza el modelo de control y de determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refi ere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación; Resolución Directoral N° 200-2020-SANIPES/DSFPA, que aprueba los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales) y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la actualización el Anexo 3 Listado de plantas responsables de ejecución del modelo y frecuencia para la toma de muestras y entrega de los informes de ensayo de contaminantes químicos, que procesan productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto” de la Resolución Directoral N° 200-2020-SANIPES/DSFPA, que aprobó los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”, Articulo 2.- ESTABLECE que las plantas industriales que procesan productos hidrobiológicos independiente del fi n o uso al que se destine, son responsables de realizar sus autocontroles, así como, de determinar sus frecuencias de acuerdo a su evaluación de riesgo, el cual debe estar incluido en su sistema de gestión. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. La actualización del Anexo 3 es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura- SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTHUR JUAN MELENDEZ ALCAZAR Director de la Dirección de Fiscalización Sanitaria 2444056-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025, de los 2,765 derechos mineros, y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000204-2025- INGEMMET/PE San Borja, 26 de setiembre del 2025