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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / Cuarto. Que, asimismo, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, elevó a este Órgano de Gobierno el O fi cio N° 000933-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ de fecha 29 de setiembre de 2025, a través del cual ha solicitado que la fecha de implementación del tercer tramo de la Oralidad Civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, se modi fi que para el 2 de octubre de 2025. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000351-2025-CE-PJ, en los siguientes términos: DICE: · “Artículo Primero.- Implementar, a partir del 30 de setiembre de 2025, el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima…” DEBE DECIR: • “Artículo Primero.- Implementar, a partir del 2 de octubre de 2025, el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima…” Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas complementarias a la implementación del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima: 2.1. Abrir el turno, a partir del 2 de octubre de 2025, del 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a procesos con Oralidad Civil. 2.2. Cerrar el turno, a partir del 2 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, al 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil; así como al 1°, 3°, 10°, 15°, 16°, 20°, 21° y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil con Oralidad Civil, a fi n de que equiparen sus cargas procesales con los ocho (8) juzgados civiles permanentes que se van a incorporar en el tercer tramo de la Oralidad Civil. 2.3. Que el 2°, 9°. 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se incorporarán al tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberán redistribuir de manera aleatoria su carga pendiente a los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima, conforme al siguiente detalle, debiendo quedarse cada uno de estos ocho (8) juzgados permanentes con un mínimo de cincuenta (50) expedientes, los mismos que igualmente serán seleccionados de manera aleatoria de toda su carga pendiente: DependenciaCarga Pendiente al mes de agosto de 2025Redistribuye RecibeCarga Pendiente Final 2º Juzgado Civil - Lima - Sistema Tradicional280 230 50 9º Juzgado Civil - Lima - Sistema Tradicional296 246 50DependenciaCarga Pendiente al mes de agosto de 2025Redistribuye RecibeCarga Pendiente Final 19º Juzgado Civil - Lima - Sistema Tradicional487 437 50 26º Juzgado Civil - Lima - Sistema Tradicional297 247 50 27º Juzgado Civil - Lima - Sistema Tradicional298 248 50 29º Juzgado Civil - Lima - Sistema Tradicional271 221 50 36º Juzgado Civil - Lima - Sistema Tradicional305 255 50 37º Juzgado Civil - Lima - Sistema Tradicional338 288 50 1° Juzgado Civil Transitorio - Lima - Sistema Tradicional305 217 522 2° Juzgado Civil Transitorio - Lima - Sistema Tradicional385 217 602 3° Juzgado Civil Transitorio - Lima - Sistema Tradicional166 219 385 4° Juzgado Civil Transitorio - Lima - Sistema Tradicional544 217 761 5° Juzgado Civil Transitorio - Lima - Sistema Tradicional304 217 521 6° Juzgado Civil Transitorio - Lima - Sistema Tradicional323 217 540 7° Juzgado Civil Transitorio - Lima - Sistema Tradicional227 217 444 8° Juzgado Civil Transitorio - Lima - Sistema Tradicional229 217 446 9° Juzgado Civil Transitorio - Lima - Sistema Tradicional336 217 553 10° Juzgado Civil Transitorio - Lima - Sistema Tradicional671 217 888 Total 6062 2172 2172 6062 2.4. Las apelaciones provenientes del 2°, 9°. 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondientes a procesos civiles con Oralidad Civil serán atendidas por la 3° y 4° Salas Civiles de dicha Corte Superior de Justicia, conforme a la aleatoriedad correspondiente. 2.5. La 2° Sala Civil y la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, atenderán los ingresos por apelaciones de los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima, correspondientes a procesos civiles con el sistema tradicional, en razón de que actualmente estas salas superiores vienen funcionando, respectivamente, como Colegiados A y B del Módulo Civil Corporativo de Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 189-2025-CE-PJ. 2.6. Los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima, conforme vayan resolviendo la carga pendiente en etapa de trámite del sistema tradicional, devolverán a los juzgados civiles permanentes de origen los expedientes que cuenten con sentencia consentida y/o ejecutoriada, para la ejecución correspondiente. 2.7. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima realice oportunamente los trámites correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE, a efecto de que se implementen las funcionalidades del EJE en el 2°, 9°. 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, como consecuencia de la incorporación de estos juzgados civiles permanentes en el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el particular a la brevedad posible. 2.8. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas correspondientes al personal responsable de las áreas técnicas correspondientes, por no haber gestionado de manera oportuna las propuestas complementarias a las