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49 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 338-2022-CE-PJ). Sexto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa Nº 000043-2025-CE-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 070-2025-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el Ofi cio Nº 002431-2025-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información que gestiona el Informe Nº 000309-2025-CDI-SDSI-GTI-GG-PJ, en el cual propone la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Huánuco, Junín, La Libertad y Lambayeque, para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); además, en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Lambayeque para la especialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas Niños y Adolescentes; así como en las Cortes Superiores de Justicia de Santa y Ucayali para la especialidad Familia Tutelar subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Loreto para la especialidad Laboral subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Ica, Pasco y Piura, para la especialidad Civil subespecialidad Comercial. Sétimo. Que, la citada propuesta se encuentra enmarcada en el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2025, y forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, consideradas en el Plan Estratégico Institucional y su objetivo estratégico de implementar la trasformación digital. Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1322- 2025 de la cuadragésima setima sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de San Martin, de fecha 25 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Lambayeque para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. En consecuencia, disponer que las presidencias de las mencionadas Cortes Superiores actualicen la conformación del Comité de Implementación para la especialidad. Artículo Segundo.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ucayali para la especialidad Familia Tutelar, subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. En consecuencia, disponer que las presidencias de las mencionadas Cortes Superiores actualicen la conformación del Comité de Implementación para la especialidad. Artículo Tercero.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Huánuco, Junín, La Libertad y Lambayeque para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). En consecuencia, disponer que las presidencias de las mencionadas Cortes Superiores actualicen la conformación del Comité de Implementación para la especialidad. Artículo Cuarto.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Ica, Pasco y Piura para la especialidad civil, subespecialidad Comercial. En consecuencia, disponer que las presidencias de las mencionadas Cortes Superiores designen el Comité de Implementación para la especialidad. Artículo Quinto.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Loreto para la especialidad Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). En consecuencia, disponer que las presidencias de las mencionadas Cortes Superiores designen el Comité de Implementación para la especialidad. Artículo Sexto.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y Cortes Superiores de Justicia de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la ampliación y/o implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las mencionadas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Séptimo.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal por Resultado 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Programa Nacional para la Implementación de la Ley Nº 30364, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco, Piura, Santa y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2444170-1 Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000366-2025-CE-PJ Lima, 30 de setiembre del 2025