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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nro. 000270-2025-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2444174-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Resuelven ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000356-2025-CE-PJ, y dictan otras disposiciones Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000815-2025 -P-CSNJPE-PJ Lima, 30 de setiembre del 2025 ANTECEDENTES:I. Mediante la Resolución Administrativa Nº 000356-2025-CE-PJ de fecha 24 de septiembre de 2025, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se disponen diversas medidas administrativas; II. A través del Informe Nº 000077-2025-MYE- ST-UETI-CPP-PJ de fecha 19 de septiembre de 2025, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal -en adelante UETI-CPP-, informa respecto a las prórrogas, apertura de turno y distribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, y; III. Mediante el O fi cio Nº 001923-2025-P-CSNJPE- PJ de fecha 20 de agosto de 2025, emitido por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, se solicita la apertura del turno de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional -en adelante 4SPAN- para el conocimiento de los procesos bajo el Código Procesal Penal de 2004. FUNDAMENTOS: 1. Sobre la resolución recibida: mediante la Resolución Administrativa Nº 000356-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptó diversas medidas administrativas en relación a la 4SPAN, disponiendo lo siguiente:“Artículo cuarto. Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, respecto a la redistribución de expedientes del 4º Sala Penal de Apelaciones Nacional en su función liquidadora a la 1º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria. (...). Artículo sexto. Disponer, a partir del 1 de octubre de 2025 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Huánuco, Lima Norte y Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: (...). d) Abrir el turno judicial para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Código Procesal Penal a la 4º Sala Penal de Apelación Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada con la misma competencia territorial y en su función penal de apelación que la 1º, 2º, 3º y 5º Sala Penal de Apelación Nacional de la misma Corte Superior Nacional de Justicia. e) Disponer que la 4º Sala Penal de Apelación Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada no conocerá en vía de apelación ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 (...). Artículo décimo segundo. Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del País cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo décimo tercero. Disponer, que las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo décimo cuarto. Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, evitando el quiebre de los procesos (...)”. 2. Asimismo, la UETI-CPP tomando en consideración lo requerido por esta Presidencia de Corte a través del O fi cio Nº 001923-2025-P-CSNJPE-PJ de fecha 20 de agosto de 2025, mediante el Informe Nº 000077-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ de fecha 19 de septiembre de 2025, señaló que, dado que la carga pendiente (función liquidadora) de la 4SPAN se encuentra dentro de la media con la de las 1º, 2º, 3º y 5º Salas Penales de Apelaciones Nacional (función penal de apelación); por lo que, propuso cerrar el turno de la 4SPAN en su función liquidadora y aperturar el turno en su función penal de apelación, de esa forma garantizaría el apoyo en la descarga procesal en ambas funciones; sin el tiempo y recursos en traslados logísticos que perjudiquen al ciudadano fi nal 1; concluyendo lo siguiente: “5.4 Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, respecto a la redistribución de expedientes del 4º Sala Penal de Apelaciones Nacional en su función liquidadora a