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46 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / la emisión del Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión y sus Anexos; Que, por Memorando N° 2282-2025-MTC/02 de fecha 22 de setiembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Transportes solicita continuar con el trámite correspondiente; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, entre los cuales se encuentran los contratos de concesión, son publicados en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en la norma antes citada, los contratos de concesión respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN y sus respectivas adendas, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la opinión emitida por la DGPPT, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión y sus Anexos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del texto de la adenda Aprobar el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus Anexos, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario o fi cial El Peruano Exceptuar del requisito de publicar en el diario o fi cial El Peruano el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus Anexos, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda N° 5 y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2445269-1Renuevan concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 516-2001-MTC/15.03 para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 653-2025-MTC/01.03 Lima, 23 de setiembre de 2025 VISTO, el escrito de registro Nº T-237699-2020, presentado por la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES sobre solicitud de renovación total por el plazo de veinte (20) años adicionales al plazo de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única a través de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001- MTC/15.03 del 9 de noviembre de 2001, se otorga a la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Padre Abad, departamento de Ucayali; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 8 de febrero de 2002; Que, por Resolución Ministerial Nº 909-2004-MTC/03 del 6 de diciembre de 2004, se amplía el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001- MTC/15.03 a la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, incluyendo el distrito de Chepén, de la provincia de Chepén, del departamento de La Libertad, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito la adenda al contrato de concesión el 14 de enero de 2005; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 179- 2009-MTC/03 del 26 de febrero de 2009, se adecúa la concesión otorgada a la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES por Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la citada resolución ministerial; habiéndose suscrito el contrato de concesión única el 20 de abril de 2009; Que, con Resolución Directoral Nº 187-2009-MTC/27 del 20 de abril de 2009, se inscribe en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, aprobándose la Ficha correspondiente; Que, el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las concesiones y autorizaciones otorgadas de acuerdo a esta Ley tendrán un plazo máximo de veinte años (20) para los servicios públicos de telecomunicaciones, renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión; Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), establece que, “ Las concesiones y autorizaciones otorgadas a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas, podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia según sus propios términos y condiciones. En el contrato de concesión se pueden establecer mecanismos especiales para la renovación del plazo de concesión, siempre que el período de renovación no exceda el inicialmente pactado.” ; Que, el artículo 195 del TUO del Reglamento señala que la solicitud de renovación será evaluada teniendo en